Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2016, expediente CSS 080295/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 80295/2014 Autos: “WILLIAMS GLYNDUR c/ ANSES s/INCIDENTE”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a sentencia, en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a fs. 78, la que rechazo la competencia conferida por providencia de fs. 63, en la inteligencia que en las presentes actuaciones, no se encontraban configurados las causales referidas por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “P., H.H. s/Acción de Amparo” (CSJN, Sent. del 6/5/14).

En tal sentido, corresponde asumir la competencia para entender en los presentes obrados, en atención a que la causa, fue oportunamente radicada ante este Tribunal, conforme da cuenta el decisorio que luce a fs. 11/15.

Sentado lo expuesto, surge de autos que la demandada, apela a fs. 41/42, lo resuelto por el a quo a fs. 38/9, decisorio éste por el cual se aprueba la liquidación de astreintes presentada por la parte actora a fs. 148. En tal sentido, la demandada sostiene que la liquidación en cuestión se encuentra erróneamente confeccionada toda vez que la misma fue practicada en base al cómputo de los días corridos que se suscitaron desde el 12/8/10 al 14/5/12, siendo que debió computarse sólo los días hábiles.

Previo a resolver el planteo efectuado, corresponde precisar que este Tribunal, por voto mayoritario compuesto por mis colegas de Sala, en la causa “WILLIAMS GLYNDUR C/ANSES S/INCIDENTE”, Expte. n° 92.269/10, Sentencia Interlocutoria n° 76.979 del 1/9/11, dispuso convalidar la imposición de astreintes impuesta por el a quo, sentencia ésta que se encuentra firme.

Sentado lo expuesto, y en relación al tema que se debate en autos, esto es modo de cómputo del plazo, para el cálculo de las astreintes, corresponde señalar que las sanciones conminatorias o astreintes no son otra cosa que medios técnicos de coacción económica de carácter previsional y restrictivo, que han sido reconocidos por nuestra legislación en salvaguarda del principio de eficacia de la jurisdicción y para posibilitar el cumplimiento de las condenas judiciales, imponiendo al deudor moroso una sanción pecuniaria tendiente a hacer cesar su resistencia (ver art. 6666 bis Cód. C.. Y art. 37 C.P.C.C.; C., E.J., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", pág. 461; F., C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", pág. 97; L., J.J., "Tratado de Derecho Civil -...

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