Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006952/2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 6952/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39772 CAUSA Nro. 6952/2012- SALA VII - JUZGADO Nº 15 AUTOS: "WILLIAMS, G.S. C/ CLINICA MODELO DE PSIQUIATRIA SA S/ despido”

Buenos Aires, 21 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por las demandadas RICARDO JORGE SASTRE (fs.414/430); H.R.M. (fs.433/446vta.) y su réplica por la parte actora (fs.448/460).

CONSIDERANDO:

I.D. las recurrentes con la sentencia dictada a fojas 409/413 por entender que la misma viola el principio del debido proceso, la legítima defensa en juicio, el derecho de propiedad asimismo, también la tacha de arbitraria y pretende su modificación por la vía extraordinaria.

  1. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que no habilita el acceso a esa instancia -aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad-, los agravios que sólo traducen discrepancias del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas del juicio, materias éstas propias de los jueces de la causa (Fallos, 276:186, 300:280 y 303:1511).

    A ello cabe agregar, que también tiene resuelto ese Alto Tribunal que el recurso extraordinario con base en invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo pues, de lo contrario, se lo convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267).

  2. Asimismo resulta ajeno al remedio intentado el cuestionamiento de las normas aplicadas, pues tal como también tiene resuelto el Alto Tribunal, tanto en la aplicación de normas de derecho común como procesal y en la interpretación que de ellas se hagan, los Tribunales competentes son la máxima instancia judicial, inclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

  3. Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso intentado, imponer las costas a la recurrente vencida (arts. 68 CPCCN y 155 LO) y ponderado el mérito y extensión de las tareas cumplidas, se regulan los honorarios de los letrados firmantes de los escritos de fs.414/430; de Fecha de firma: 21/09/2016 fs.433/446vta. y de fs.448/460 en el 25% de lo regulado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR