Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Septiembre de 2021, expediente CSS 050572/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

EXPTE. NRO: 50572/2016

AUTOS: “WILLIAMS EDUARDA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal,

cuyo traslado fuera oportunamente contestado, y CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos del apelante remiten al examen de normas de naturaleza federal como son las leyes 18.398 y 19.349, y los alcances de los decretos 1307/12 y 246/13, y que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en el caso “S., C.E. y otros c/ EN -M Defensa-Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

de fecha 21 de mayo de 2019, en la que se debaten cuestiones sustancialmente análogas a la presente causa, lo cual impone el rechazo del remedio articulado.

Que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido, circunstancia que determina el rechazo del agravio.

Que, asimismo, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

Que en cuanto a las costas, las mismas se imponen a la vencida, de...

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