Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Julio de 2011, expediente 13.701

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 13.701

AWilkendorf, J. s/ rec. de casación@

S.I..

Registro n° 1005/11

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de dos mil once, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal,

doctores L.E.C. , W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 13.701 del registro de esta Sala, caratulada AWilkendorf, J. s/

recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General,

doctor J.M.R.V.; y ejerce la defensa del imputado, la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., W.G.M. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 234/239 por la defensora oficial, doctora A.A., contra la resolución de fecha 28 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 7, por la que se resolvió ANO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN

    DEL JUICIO A PRUEBA solicitada por J.W.@(fs. 232/233vta.).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs.240/241.

  3. - La recurrente encauza sus agravios bajo el supuesto del primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Citando doctrina y jurisprudencia, sostiene que Aa [su] criterio ... siempre que las características del caso particular lo permitan, debe prevalecer un criterio amplio respecto de la procedencia del instituto, a efectos de que los fines que llevaron al legislador a implementarlo en nuestro ordenamiento, no se vean vulnerados por la interposición de límites formales que la propia ley no contempló@.

    Argumenta que A. núcleo del agravio que irroga el decisorio impugnado 1

    consiste en que se ha rechazado la suspensión del proceso a prueba -a pesar de que dicha suspensión fuera consentida por el Ministerio Público Fiscal- porque el hecho imputado calificado como lesiones culposas ..., está conminado con pena conjunta de prisión e inhabilitación especial, y la imputada no ha ofrecido >autoinhabilitarse= para conducir@.

    A su vez, señala que en la resolución recurrida A. se ha hecho mención a que el art. 76 bis del CP, en su último párrafo refiere que: >Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitacion=. Lo que a primera vista implicaría una insalvable contradicción con la exigencia de requerir a la acusada que se >autoinhabilite=@.

    En tal sentido, alega que A...debe aceptarse que esta disposición ha generado una importante discusión...@ pero considera que A...diversas razones dan apoyo a la tesis restrictiva que propone la imposibilidad de aplicar la suspensión solo cuando el delito prevé la pena de inhabilitación como pena única@.

    Expone que A. mismo art. 76 bis, cuando en el 51 párrafo se refiere a la pena de multa, contiene la aclaración respecto del carácter conjunto o alternativo. Por lo tanto, si en el mismo artículo consideró necesario incluir el carácter conjunto o alternativo expresamente determinado supuesto, esta circunstancia también apoya la tesis de que la limitación solo alcanza la inhabilitación como pena única@.

    Afirma que A...Cualquiera que sea la interpretación que se escoja, en ninguna de ellas se puede escapar la inconsistencia que resulta del criterio de favorecer con el instituto a los imputados por delitos reprimidos con pena privativa de libertad y de impedirla para aquellos perseguidos por delitos que incluyen en su conminación la menor de las reacciones punitivas establecidas en el art. 5 del C.P.,

    así como también de beneficiar a los imputados de delitos dolosos ... y perjudicar a los de delitos culposos ...@.

    En ese orden de ideas, señala que AEs así ilógico que quien cause una lesión con plena intencionalidad de su parte pueda lograr suspender el proceso a prueba, mientras que aquél que solo actuó con imprudencia o negligencia, no pueda hacerlo@, y que A. la base de esto, podría decirse que habría resultado más beneficioso para [su] defendida expresar que actuó dolosamente al embestir la parte trasera del otro vehículo, para así acceder al beneficio del art. 76 bis, aunque un absurdo como este sería inaceptable desde cualquier punto de vista@.

    Expone que Ano debe perderse de vista el papel preponderante que 2

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa N° 13.701

    AWilkendorf, J. s/ rec. de casación@

    S.I..

    desempeña la gravedad del hecho en el régimen de suspensión del juicio a prueba,

    pues ella es inescindible de la finalidad buscada por dicho instituto@.

    A su modo de ver Adebe instarse en una interpretación que pueda ser aplicada de modo más racional, que evite la imposición de soluciones injustas que carecen de justificación y, adicionalmente, que permita alcanzar los fines propios del instituto@, y que A. exegesis, nada más y nada menos, es la que debe extraerse de la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes >A.= y >Norverto=@.

    Aduna que A...en cuanto respecta a la invocación de las instrucciones del Procurador General de la Nación a sus inferiores, consider[a] que su empleo por parte del Juez fue incorrecto, pues no resulta adecuado fundamentar las resoluciones judiciales con criterios asumidos por el máximo acusador estatal que ... es el mayor exponente de una de las partes enfrentadas en el proceso penal, corriendo el riesgo,

    por lo demás, de confundirse el rol funcional que compete con exclusividad al Ministerio Público Fiscal@, y que A...ello aún se torna más desaconsejable cuando un representante de dicho Ministerio ha tenido la debida oportunidad para expresar su opinión y no ha hecho alusión a tales directivas@.

    Alude que AEl pronunciamiento examinado también violenta notoriamente las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio@, y que, a su entender, A. opinión favorable del Ministerio Público Fiscal en punto a la admisibilidad del instituto vincula al órgano jurisdiccional a suspender el juicio a prueba, y ello es así, en tanto deviene contrario a las garantías señaladas pretender que la imputada enfrente un debate cuya suspensión ha sido postulada por el titular de la acción pública, excediendo el Juez de manera indebida la pretensión punitiva de ese Ministerio@.

    Pone de manifiesto que A...la forma escogida por el Tribunal para solucionar la cuestión bajo análisis no tiene anclaje en ninguna disposición legal siendo absolutamente ilegítima la imposición de la inhabilitación ya que no es una regla de conducta que esté prevista en el catálogo del art. 27 bis del C.P....@.

    Destaca que A...la...

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