Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSM 011121279/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11121279/2013/CA2, Orden N°

14.443 -“WILDER TEPEL, G.R. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA M., de noviembre de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de Fs. 314/317, en la que el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción, con costas.

    Para así decidir, consideró acreditadas las dolencias de la madre del amparista y se centró en las conclusiones del Cuerpo Médico Forense para determinar el riesgo que implicaría para la vida de la Sra. Tepel el traslado a otra institución. Consideró extemporáneo el ofrecimiento de otros geriátricos por parte de la demandada y decidió apartarse excepcionalmente del criterio sustentado en otro precedente donde se admitió la demanda al valor nomenclador. Impuso las costas a la demandada.

  2. Se agravia la recurrente por entender que los fundamentos de la sentencia contrarían palmariamente las disposiciones legales que rigen el caso, manifestando que el juzgador por el sólo hecho de que la actora resulta beneficiaria de la ley 24.901, condenó a SWISS MEDICAL S.A. a brindar la cobertura del 100% de lo que facture el Centro ACLOS.

    Afirma, que su mandante no está ni normativa ni contractualmente obligada a brindar cobertura integral Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #8987137#167015967#20161118115936351 de lo que factura el geriátrico, que hasta diciembre de 2015 ascendía a $ 85.305. Dice que puso a disposición de la actora tres geriátricos que perfectamente pueden alojar a la Sra. T.. Sostiene que la sentencia atacada violenta el principio constitucional de división de poderes. Por último, se queja sobre la imposición de costas. Mantiene el planteo del caso federal y solicita se revoque la sentencia apelada.

    A Fs. 327 la parte actora contesta los agravios.

  3. A Fs. 333 obra el dictamen del Sr.

    fiscal general, quien sostiene que en el trámite de las actuaciones no se encuentra afectado el orden público.

  4. De las constancias de autos, surge que la...

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