Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 004003/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110634 EXPEDIENTE NRO.: 4.003/2014 AUTOS: “WILBERGER, R.O. c/R., F.J. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 12 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 226/30, dictada por la Dra. V.D.A., que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor R. a mérito del recurso de fs. 232/44, y, también, el accionante, quien lo hace a tenor del memorial de fs. 245/47, cuya réplica obra a fs. 251.

II) Explicó el señor W. en su escrito inicial que comenzó a trabajar para el demandado, en tareas de encargado del Garage sito en la calle G.E. nº. 1.261 de la Ciudad de Buenos Aires, el 1/7/10. Sostuvo que, si bien su jornada laboral se extendía de sábados a domingos de 7 a 19 hs. y los martes y miércoles de 19 a 7 hs., el accionado siempre lo mantuvo registrado como empleado de “media jornada”, y que una gran parte de su remuneración, que ascendió a $3.000, le era abonada de manera extracontable. Refirió, además, que el 6/1/12 le diagnosticaron un carcinoma uroletial, que el 8/1/12 no concurrió a trabajar por encontrarse en mal estado de salud, y que el 12/1/12 fue despedido sin justa causa.

III) Objeta el señor R., en esta instancia, el progreso de las diferencias salariales reclamadas por la registración de su ex dependiente como empleado de media jornada, y que se declarara procedente la sanción del art. 80 de la LCT; cuestiona, también, la base de cálculo que utilizó la magistrada a quo para modular su liquidación. Se queja de la forma en que fueron impuestas las costas, y, por entenderla elevada, de la cuantía de los honorarios fijados al perito contador y a la representación letrada de la parte actora; sus abogados apelan, asimismo, el monto de los estipendios Fecha de firma: 13/06/2017 fijados a su favor, pues lo consideran reducido.

Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20718297#180115815#20170613091558755 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II El accionante, a su turno, critica que la Dra. D.A. no incluyera dentro de la base remuneratoria en función de la cual practicó liquidación los adicionales que el CCT 428/05 prevé por “Asistencia” y “Manejo de Fondos”; controvierte, además, el rechazo de la multa del art. 1 de la ley 25.323. se queja, por último de la falta de recepción de la indemnización que estipula el art. 213 de la ley 20.744.

Atento el tenor de las cuestiones debatidas, analizaré los recursos deducidos por las partes en forma conjunta; comenzaré, en este marco, por la crítica que efectúa el demandado en torno al progreso de las diferencias salariales.

IV) Como señalé supra denunció el señor W. en su demanda que trabajaba los sábados y domingos de 7 a 19 hs. y los martes y miércoles de 19 a 7 hs., y, en definitiva, que cumplía una jornada competa; señaló, también, que hacía tareas propias de un encargado, y que, sin embargo, se encontró registrado como “franquero”.

El accionado, en su responde, realizó un desconocimiento genérico de tales asertos, y no ofreció versión alguna en su defensa. Incumplió, con ello, lo preceptuado por el art. 71 de la 18.345, que, en remisión al art. 65 del mismo cuerpo normativo y al 356 del CPCCN, exige que la contestación de demanda contenga “los hechos en los que se funde, explicados claramente (inc. 4 del art. 65) y dispone que el “silencio, [las] “respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a [los] que se refieran”.

Si bien dicha deficiencia formal implicaría tener por cierto que el señor W. trabajaba 48 hs. semanales y, consecuentemente, conduciría al indefectible rechazo de la crítica en cuestión, hay una circunstancia adicional que sella de manera definitiva la suerte del señor R..

Y es que, como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, la empleadora que pretende apartarse del régimen general de la jornada de trabajo previsto en el art. 197 de la LCT y en la ley 11.544, tiene la carga procesal de demostrar el presupuesto fáctico de tal excepción (ver, el precedente “S.J., J.L. y otro c/

F.L.S.S.A.”, sent. def. Nº. 95.256 del 25/9/07), y el demandado no produjo prueba alguna para controvertir esta presunción “hominis” o judicial, de carácter “iuris tantum”, creada por los jueces en base a la experiencia y a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, que en el sub lite se activó ante el desconocimiento del desempeño de W. en jornada completa.

No es, en definitiva, que no exista elemento alguno en la lid que “permita siguiera generar una mínima certeza acerca de la veracidad”...

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