Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 085071/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 85071/2013. WIETZERBIN, ELIAS Y OTRO c/ PORDENONE SA s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2015. CC Fs. 211 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 197, concedido a fs. 199, contra la decisión de fs. 188/89.- El memorial obra a fs. 200/02 y fue contestado a fs. 204/206.

I.-Se agravia la parte ejecutada de lo decidido por el magistrado de grado a fs. 188/89 en cuanto desestimó las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación activa y pasiva.

Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose esencialmente a disentir con el contenido del fallo.-

En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, entre muchos otros).

Así las cosas, forzoso es concluir que el recurso concedido a fs. 199, ha quedado desierto.

  1. Sin perjuicio de ello, solicita...

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