Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 009447/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115298

EXPEDIENTE NRO.: 9.447/2015

AUTOS: WIELICZKO, C.N.S. c/ SULPROM SA Y OTRO s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 12 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 225/27, que receptó parcialmente la acción instaurada por la señora W., se alzan Sulprom SA y Telecom Personal SA a tenor de los memoriales de fs. 229/32 y 234/37, respectivamente,

replicados por la pretensora a fs. 234/37. El perito analista en sistemas, a fs. 228, y la perito contadora, a fs. 233, apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que la señora W. se desempeñó a las órdenes de Sulprom SA, como promotora y vendedora de aparatos y líneas telefónicas de Telecom Personal SA (categoría “Vendedora B” del CCT 130/75),

entre el 6/9/2007 y el 31/1/2014, cuando fue despedida sin causa. Se encuentra fuera de debate en Alzada, además, que la ex empleadora no le abonó a la reclamante la liquidación final ni las indemnizaciones derivadas de la ruptura injustificada del contrato de trabajo.

III) Objeta la ex empleadora, en primer término, que se declarara procedente el reclamo por horas extraordinarias efectuado en el escrito inicial y,

por tanto, la base salarial utilizada en origen para practicar liquidación.

Denunció la señora W., en su presentación inaugural, que a partir de 2008 su jornada laboral se extendió de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 y los sábados de 8.30 a 20.30 hs. De acuerdo al principio rector contenido en el art.

Fecha de firma: 12/03/2020 377 del CPCCN, le correspondía a la pretensora acreditar esa circunstancia fáctica.

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Fueron cuatro los testigos que declararon a instancia de la reclamante: P.V. (fs. 188), J.P. (fs. 194), D.S. (fs. 195) y E.D. (fs. 205).

Sobre este tópico, la primera, que dijo haberse desempeñado para Sulprom SA entre junio de 2008 y diciembre de 2013, afirmó que de lunes a...

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