WIEDRICH JORGE ANGEL Y OTROS c/ DISTRIBUIDORA BLUMEN S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 036920/2013/CA002
Fecha04 Abril 2019
Número de registro230831862

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “WIEDRICH JORGE ANGEL Y OTROS C/

DISTRIBUIDORA BLUMEN SA Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 36.920/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 18, N° 16.

Al momento de pasar la causa a consideración de la primer Vocalía, fue estudiada por la doctora A.N.T., quien en esa oportunidad subrogaba la Vocalía N° 17. Posteriormente pasó a estudio del doctor R.F.B., y finalmente del doctor E.L., quien asumió

ulteriormente su cargo como titular de la Vocalía N° 17.

En tales circunstancias, el doctor E.L. cede la palabra a la doctora T. para que emita su voto en primer lugar.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 757/813?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa a. J.A.W. (en adelante “Wiedrich”), M.T.D.T. (en adelante “D.T.”) y E.C.M.B. (en adelante “Charbel”), se presentaron por medio de apoderado. El presentante señaló que, además del carácter señalado, también fue instituido como apoderado por W. en su calidad de administrador de la sucesión “Wiedrich Odilia Carolina s/ sucesión testamentaria”.

Iniciaron demanda contra:

  1. DISTRIBUIDORA BLUMEN SA (en adelante “Distribuidora”), L.J.B. (en adelante “Blumenkranc”) y le reclamaron los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de locación que estimaron en $7.369.014; b) EL Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043954#230831862#20190403131610472 Poder Judicial de la Nación COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA –luego Royal & Sun Alliance SA (en adelante “Royal”) y ahora “Seguros Sura SA”-, a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro por la suma de $5.870.000.

    La parte actora solicitó, inicialmente, la acumulación de las acciones dirigidas contra las dos demandadas en los términos del Cpr. 88, pues arguyó

    que se originan en un mismo hecho: la destrucción de su inmueble como consecuencia de un incendio. Fundaron en derecho su petición.

    Los accionantes relataron que son condóminos de un inmueble ubicado en la calle Chubut 1217/1223/1225 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Indicaron que D.T. y C. son titulares del 50% y Wiedrich es titular del restante 50 % indiviso, por derecho hereditario, pues la propiedad se halla inscripta a nombre de E.E.W. y D.B.W., USO OFICIAL quienes fallecieron. Especificaron la cadena de sucesiones que condujeron a que W. fuera el heredero.

    Mencionaron que el inmueble siniestrado es un edificio de aproximadamente 2.500m2 y que el 11.5.2009 suscribieron con Distribuidora Blumen un contrato de locación, el cual fue prorrogado el 11.6.2012 y su vigencia se extendió hasta el 30.6.2013. Añadieron que se constituyó como garante del locatario L.J.B..

    Manifestaron que Distribuidora asumió la obligación de contratar un seguro de incendio del edificio por un monto no inferior a u$s 300.000 y que dicha suma fue ampliada luego por mutuo acuerdo. Añadieron que, como consecuencia de lo pactado, se extendió la póliza de seguro de incendio n°

    919184 y que, al tiempo en que ocurrió el siniestro, la suma asegurada ascendía a $5.500.000.

    Dijeron que el 15.10.2012 el inmueble sufrió un incendio de grandes proporciones que ocasionó su destrucción total. Expusieron que el Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043954#230831862#20190403131610472 Poder Judicial de la Nación 29.10.2012 Distribuidora les comunicó, mediante carta documento, su decisión de dar por rescindido el contrato de locación así como el acaecimiento del siniestro y los datos del trámite de la denuncia que realizó

    ante la aseguradora.

    Expusieron que, a partir de esa misiva, comenzó un intercambio epistolar que concluyó el 7.3.2013, oportunidad en la cual la locataria restituyó el inmueble y dieron por finalizado el contrato de locación.

    Explicaron que, en esa ocasión, suscribieron un Convenio de Restitución del Inmueble en el que la locataria reconoció la destrucción total provocada por el incendio y los locadores efectuaron una reserva para demandar por los daños y perjuicios ocasionados.

    Aludieron a las gestiones realizadas ante la aseguradora e indicaron USO OFICIAL que hicieron entrega de la documentación que les fue requerida. Expusieron que la compañía de seguros desconoció que los actores fueran propietarios del inmueble y que hubieran participado en el contrato de seguro.

    Relataron los antecedentes de la acción dirigida contra Distribuidora y B.. Expusieron que la distribuidora es responsable pues ejercía la tenencia del inmueble en el momento del incendio y, en ese carácter, tenía la obligación de conservar la cosa arrendada en buen estado (Cciv. 1561).

    Señalaron que, respecto de B., el reclamo se extiende por ser principal pagadora lisa y llana de las obligaciones de la locataria.

    Dijeron que el monto que reclamaron a la distribuidora se compone del daño de reconstrucción del inmueble, el lucro cesante y el daño moral.

    Respecto de la compañía de seguros, solicitaron la suma asegurada, el daño emergente, lucro cesante y daño moral. Explicaron que estos son los perjuicios derivados de la mora.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043954#230831862#20190403131610472 Poder Judicial de la Nación Aludieron a los antecedentes del contrato de seguro celebrado con Distribuidora y que, por error, en la póliza se consignó a C. y W. como inquilinos responsables. Adujeron que este error no les es imputable, en tanto la aseguradora entendió que estaba contratando una póliza de seguro de incendio sobre un inmueble locado y que los asegurados explícitos eran los titulares del inmueble, quienes detentan el interés asegurable.

    Solicitaron la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”), pues dijeron que la parte actora es un consumidor frente a la aseguradora.

    Fundaron en derecho y ofrecieron prueba.

  2. A. demanda y ofrecieron como prueba los autos “Distribuidora Blumen SA c/ Royal & Sun Alliance Seguros SA s/ ordinario”, USO OFICIAL pues allí la aseguradora habría reconocido su calidad como beneficiarios del seguro.

  3. Royal –actualmente “Seguros Sura SA”- contestó demanda y solicitó

    su rechazo con expresa imposición de las costas del juicio.

    Opuso defensa de falta de legitimación pasiva y no seguro, cuyo tratamiento fue diferido para el momento del dictado de la sentencia, en fs.

    308/310.

    Reconoció la celebración del contrato de seguros y su vigencia al momento de ocurrir el siniestro. Dijo que el riesgo asegurado comprendía el incendio del inmueble que funcionaba como depósito y venta al por mayor de artículos de juguetería y anexos de Distribuidora así como el incendio del contenido general del comercio.

    La suma asegurada prevista para el inmueble ascendía a $5.500.000 y para el contenido general, alcanzaba un importe de $17.000.000. Añadió que, Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043954#230831862#20190403131610472 Poder Judicial de la Nación a pedido de la asegurada, la suma para “contenido general” fue aumentada el 23.7.2012.

    Expuso que la póliza no establecía quién era el propietario y que indicaba a W. y C. como inquilinos responsables.

    Declinó la cobertura del siniestro.

    Arguyó que no operó la aceptación tácita pues no transcurrió el plazo previsto por el art. 56 de la ley 17.418 (en adelante “LS”) ya que el tomador cumplió parcialmente con la entrega de la documentación y la información que le fue requerida por el estudio liquidador. Mencionó que B. reconoció que aún adeudaba la entrega de cierta documentación.

    Explicó que el 8.1.2013 le envió una carta documento a Distribuidora en la que informó la conclusión de las dos pericias que realizó y que ambas USO OFICIAL indicaban que el origen del incendio fue intencional. Refirió al intercambio epistolar desplegado entre las partes y alegó que se presentó en el caso el supuesto contemplado por la LS:70, que prevé la liberación del asegurado cuando el tomador o beneficiario hubiera provocado el siniestro dolosamente.

    Mencionó que no estuvo en mora, pues no contó con los documentos necesarios para poder investigar el hecho y que recién lo hizo luego de compulsar las constancias agregadas a la causa penal. A través de estas actuaciones, resaltó, se anotició de que el incendio fue provocado, lo que configuró la causal de declinación de cobertura.

    Formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por su adversaria.

    De seguido, se opuso a cada daño en particular. Solicitó la aplicación del art 505 del Código Civil y la acumulación de procesos con los autos Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043954#230831862#20190403131610472 Poder Judicial de la Nación “Distribuidora Blumen SA c/ Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA s/

    ordinario”.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  4. Distribuidora contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Desconoció la totalidad de la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR