Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Febrero de 2011, expediente 3.339-P

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación N° 6 /11-P/Int.. Rosario, 2 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3339-P

de entrada, caratulado “WIDMER, C. s/ Ley 24.769” (n° 995/07A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta q ue:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa de C.W. (fs. 69/76) contra la Resolución n° 1402 del 27 de octubre de 2009 (fs . 64/67), mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la comisión del delito previsto por el art. 1° de la Ley 24.769 y t rabar embargo sobre sus bienes por la suma de $590.000.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 82), se fijó audiencia oral en los términos del art. 454

del C.P.P.N. (fs. 90) oportunidad en la que concurrieron los Dres. A.C.M. y M.S. en representación de C.W. (fs.

92).

Por Acuerdo n° 133 de fecha 4/6/10 se dejó sin efec to el pase a estudio y se requirió al Juzgado de origen la remisión de la documental reservada (fs. 94) a lo que se dio cumplimiento (fs. 107)

quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 108).

Y Considerando que:

  1. Al expresar agravios, la apelante postuló la nu lidad de )

    la resolución n° 1402 por entender que la misma tuv o por base una declaración indagatoria también nula por carecer de una imputación precisa y circunstanciada de los hechos por los que posteriormente se procesó al encartado.

    Se argumentó que en la imputación de hechos no se detallaron los proveedores cuyas operaciones comerciales habrían acrecentado ficticiamente el crédito fiscal, detalle que apareció en forma sorpresiva –según su criterio- en el auto de procesamiento, y que tampoco se especificaron las operaciones de venta supuestamente omitidas por W., ni cuáles eran las deducciones, ni los respectivos montos, lo que conduce a que deba declararse la nulidad de la declaración indagatoria del nombrado.

    Por otro lado, los Dres. Cuello M. y S. se quejaron de lo que calificaron como una instrucción deficitaria y carente de colecta probatoria; que el Juzgado se limitó a recibir declaración testimonial de un inspector de la AFIP-DGI, quien efectuó afirmaciones dubitativas y, en algunos aspectos, incluso favorables al encartado, pero que en todo caso sus dichos no fueron corroborados a través de otras pruebas, en tanto que la otra medida dispuesta, el allanamiento del domicilio de W., arrojó

    resultado negativo, orfandad probatoria que debe conducir –sostuvieron- al sobreseimiento o, al menos, a la declaración de falta de mérito.

    Agregaron que, respecto de la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias períodos 2002 y 2003, el juez a quo presumió el dolo en base a las determinaciones de oficio de la deuda tributaria realizadas sobre base presunta, basándose en un índice promedio de la actividad de su defendido elaborado por el propio organismo denunciante.

    Finalmente, entendieron que la conducta imputada a W., detallada en el párrafo anterior, resulta ser atípica puesto que la presentación de declaraciones juradas en “0” no constituye un ardid idóneo para que una conducta encuadre en el tipo del art. 1° de la Ley 24.769.

    1. jurisprudencia que consideraron respaldatoria de sus agravios y solicitaron subsidiariamente que se reduzca el monto del embargo ordenado.

    Al ampliar fundamentos ante la Alzada, la apelante reiteró

    y desarrolló los argumentos expuestos al deducir el recurso y citó

    jurisprudencia.

  2. Razones de lógica aconsejan tratar en primer té rmino )

    el planteo de nulidad de la declaración indagatoria recibida de C.W. y su consecuente procesamiento.

    Este Tribunal adelanta, en base a los argumentos que se desarrollarán a continuación, que corresponde rechazar dicho planteo.

    Se ha señalado que “La intimación consiste en poner al imputado en pleno conocimiento del hecho objeto del proceso, con todas las circunstancias jurídicamente relevantes [V.M., Derecho …,

    t. II, p. 222], para que pueda contestarlo...

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