Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 035091/2008/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 35.091/2008 En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “W., Eva Adela c/ UBA-Consejo Superior-resol. 4999/08 (expte 445287/91) s/ empleo público”, contra la sentencia obrante a fs. 202/205, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora E.A.W. entabló demanda contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante, “UBA”), con el objeto de solicitar la declaración de nulidad de la resolución del Consejo Superior de la UBA nº 4999/08, dictada en el expediente 445.287/91, anexo 4 y vinculado 52, por considerar que se trató de una resolución afectada de nulidad absoluta e insanable. Asimismo, solicitó que declarada la nulidad peticionada se hiciera “lugar al recurso deducido por la actora” y se retrotrajeran los hechos al momento en que se llamó a concurso en su cargo, como sostuvo que dispuso esta S. en la causa nº 8.173/00.

  2. Por sentencia de fs. 202/205 la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda promovida por la señora E.A.W. y distribuyó las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión.

    Para así decidir, en primer término precisó que la demanda se circunscribió al planteo de nulidad de la resolución 4999/08 –dictada por la demandada– y a la solicitud de que se retrotrajeran los hechos al momento en que se llamó a concurso en el cargo que se desempeñaba la actora.

    Relató los hechos que entendió de mayor relevancia, como ser la sentencia de esta S., con otra integración, por la cual se revocó la resolución 3375/99, que rechazó las impugnaciones de la actora contra la resolución 1531/99, en el marco de la causa nº 8.173/00, y refirió que la controversia se suscitaba en torno al alcance de lo decidido por esta S. en aquella oportunidad.

    Sentado ello, puntualizó que del considerando IV de la sentencia de esta S. surgía que la Dra. W. había solicitado la declaración de nulidad del concurso y la nulidad de las resoluciones 3375/99 y 1531/99; y que el dictamen del jurado carecía de motivación, correspondiendo en consecuencia declarar la nulidad de las resoluciones mencionadas.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10556678#250750728#20191212141508846 Puesto de relieve ello, afirmó que esta S. no había declarado la nulidad del concurso, ni ordenado la convocatoria a uno nuevo, como así tampoco ordenó la reposición de la actora en el cargo que ostentaba con anterioridad.

    Puso de resalto que esta S., con fecha 7/6/10, rechazó la ejecución de la sentencia promovida por la parte actora, toda vez que con la emisión de los actos administrativos dictados por la demandada debía tenerse por cumplida la sentencia pronunciada por el Tribunal (en tanto surgía de la parte resolutiva que no se dispuso la nulidad del concurso en cuestión).

    Por todo ello, entendió que no resultaba admisible la pretensión de la actora de retrotraer los hechos al momento en que se llamó a concurso, ni reponerla en su anterior cargo hasta el llamado a un nuevo concurso, toda vez que aquello no fue lo decidido por esta S. en la oportunidad ya mencionada.

    Decidido ello se analizó si las resoluciones 1666/08 y 4999/08 cumplían con la motivación suficiente de la que carecían las que fueran anuladas por esta S., comentadas anteriormente.

    Respecto del punto, afirmó que resultaba correcto que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales analizara las impugnaciones de la actora al dictamen producido por el jurado actuante en el concurso.

    Manifestó que en la resolución 1666/08 se consideró que la actuación del jurado se ajustó a los reglamentos vigentes y se ponderó adecuadamente los ítems del Reglamento de Concursos de la UBA, se fijaron pautas objetivas de evaluación que se aplicaron a todos los postulantes, según constaba en la tabla correspondiente.

    Aclaró que la actora impugnó los ítems a1 y b1 y no los a2 y b2, y que estos últimos fueron decisivos para el resultado...

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