Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 013700/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13700/2018/CA1

AUTOS: “WIDD BRUNETTI, NORMAN SEBASTIAN c/ CASA DE LA

MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fecha 15/09/21 es apelada por la actora mediante el recurso presentado el 17/09/21 y por la demandada, a tenor del memorial de fecha el 28/09/21.

    De su lado, la perito contadora y la representación letrada del actor se alzan contra la regulación de los honorarios efectuada a su favor, al considerarla reducida.

  2. Evoco que, en su demanda, la actora sostuvo que comenzó

    a prestar servicios bajo la dependencia de CASA DE LA MONEDA

    SOCIEDAD DEL ESTADO el 02/05/2011 pero que su antigüedad real debía computarse desde el 01/07/2002, fecha en la que comenzó a desempeñarse en la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA

    NACIÓN. Invocó que tal circunstancia se encontraba reconocida por la demandada en los recibos de sueldo, que revistió la función de“Gerente de Administración y Finanzas” y que percibía un salario mensual de $63.360,05

    abonándosele –además- una suma “equivalente a 2,2 sueldos adicionales en concepto de gratificaciones”, todos los años.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, refirió que fue despedido sin justa causa el 28/07/2016 y que le fueron abonadas –en concepto de indemnizaciones-

    sumas inferiores que las que le correspondían, debido a que no computaron correctamente su real fecha de ingreso. Por otro lado, solicitó la incorporación del proporcional correspondiente a las gratificaciones mencionadas en su base remuneratoria.

  3. Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar al reclamo entablado por el actor; entendió el judicante que le asistía razón a este último en cuanto al reclamo relativo al cómputo de la fecha de ingreso, toda vez que la demandada había reconocido que W.B. contaba con 12 años de antigüedad. En razón de ello, condenó a aquélla a abonar las diferencias indemnizatorias y demás rubros que dispuso en su sentencia.

    Por otro lado, consideró que no correspondía incluir la gratificación dentro de la base salarial, de conformidad con lo decidido en el fallo plenario “Tulosai” de esta CNAT:

  4. La recurrente cuestiona la decisión adoptada en grado.

    Sostiene que el reconocimiento de la antigüedad anterior del trabajador tuvo lugar en razón de lo establecido en el art. 134 inc. b) del decreto 214/16, el cual no resulta aplicable en materia de indemnizaciones. Asimismo, objeta la condena al pago de la sanción establecida en el art. 80 de la LCT, la liquidación practicada en grado y finalmente, la regulación de honorarios.

    Por otro lado, el actor controvierte la base salarial determinada en grado y el rechazo del reclamo vinculado a la gratificación proporcional correspondiente al año 2016. Asimismo, cuestiona el cómputo de los años de antigüedad y la desestimación del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2º de la ley 25.323.

  5. Con el objeto de mantener una razonable sistematización en el abordaje de los hechos, lo resuelto y los agravios, examinaré el Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    agravio vinculado al cómputo de la antigüedad. Observo que la perito contadora informó que WIDD BRUNETTI poseía una antigüedad anterior reconocida en el empleo de 7 años 5 meses y 9 días –desde el 01/07/2002

    hasta el 09/12/2009- período en el que se desempeñó bajo la dependencia de la SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA

    NACIÓN, y de 5 años 2 meses y 28 días, correspondientes al tiempo efectivamente trabajado para la CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL

    ESTADO (v. fs. 76).

    Pues bien, la demandada –como adelanté- alega que el reconocimiento de la antigüedad en el organismo anterior encuentra su causa en lo establecido en el art. 134 inc. b) del decreto 214/06, sólo a los efectos del cómputo del adicional por antigüedad.

    En este sentido, prestó declaración LARATONDA, quien refirió

    desempeñarse como jefe de recursos humanos de la demandada y explicó:

    [h]asta cuando trabajo el actor, hasta julio del 2016, que esto lo sé porque ocupo el jefe de RRHH. Que porque dejo de trabajar el actor, que fue un despido incausado, Art. 245 LCT, que esto lo sé porque suscribí la Carta Documento. Cuando nombro los rubros, el testigo dijo que había un rubro antigüedad y por el cargo que tienen si el testigo puede describirnos la forma de cálculo, la fórmula de cálculo considera la antigüedad que tenga el empleado en organismos estatales solo al efecto de este concepto,

    multiplicando un 1% del sueldo básico por cada año acreditado. Si puede decirnos el testigo, para qué conceptos no se toma esa antigüedad previa,

    no se toma para conceptos indemnizatorios, sino a los efectos del Art. 134

    inc B del decreto 214/16 que incluye la licencia ordinaria

    (v. fs.93/94)

    énfasis agregado).

    Una mirada a la normativa mencionada norma revela -dentro de la sección REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y

    FRANQUICIAS- (…) Derechos. El Personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de la Ley Nº 25.164 tendrá, a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    31725127#343266950#20220926195524690

    previstas en sus respectivos regímenes, los que quedan incorporados al presente convenio.

    En todos los casos quedan adicionadas las siguientes licencias: (…) I. b)

    Antigüedad Computable. Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de servicio prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y organismos o entes públicos, incluso los "ad-honorem"

    Del texto transcripto se desprende que el cómputo de la antigüedad que establece el régimen asume el objeto de lograr el reconocimiento de las licencias correspondientes, y ello de modo alguno puede extenderse a los efectos indemnizatorios previstos en la LCT,

    aplicable al caso.

    En esta línea, resulta aplicable –para resolver el...

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