Sentencia de Sala e, 25 de Octubre de 2011, expediente 28-68.586-20.379-2.011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Vicepresidente, Dr. D.E.A. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. G.A.I. –

constituido así el tribunal de conformidad a lo establecido por el art. 109 R.J.N.- a fin de tratar el expediente caratulado: “WICKY AURELIO CESAREO C/ ESTADO NACIONAL -

ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.586-20.379-2.011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 27 y vta.

contra la resolución de fs. 21/23 que hace lugar a la demanda, condenando a la accionada, Estado Nacional -

Ministerio del Interior- a abonar las diferencias adeudadas por la incorporación con carácter remuneratorio de los códigos liquidados bajo los rubros “suma fija no remunerativa, decreto 628/92” e “inestabilidad de residencia” (códigos 184 y 185) del haber de retiro del accionante, debiéndose abonar al mismo el monto retroactivo adeudado por el período no prescripto reclamado, esto es cinco años previos al dictado del decreto 1490/02, por planilla de liquidación a efectuarse por la fuerza demandada y de conformidad con las pautas sentadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 322:2398, incorporándose a la suma obtenida hasta la fecha de corte (art. 41 ley 25.565) la tasa de interés activa promedio, publicada por el Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra”

del 17/5/94), aplicándose luego lo dispuesto por el decreto N°1116/00 a sus efectos, todo de conformidad a lo normado por leyes 19.349 y 19.101, decretos y normas complementarias y teniendo presente lo normado por las leyes 23.982, 25.344, 25.827 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 28, la demandada expresa agravios a fs. 35/38 vta., la actora contesta agravios a fs. 41/43, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 44 vta.

II- Que, la apelante se agravia porque entiende que la sentenciante hizo lugar al planteo de la actora relativo a la inclusión de las asignaciones reclamadas en el rubro “sueldo”, para luego calcular el REGAS. Entiende que debe efectuarse la liquidación de acuerdo al criterio expresado por la CSJN en la causa “Freitas”. En segundo lugar, le agravia la aplicación de la tasa activa de interés para el cálculo de las sumas reclamadas, ya que para los créditos de origen previsional se debe aplicar la tasa pasiva.

Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor ocurre a la jurisdicción y reclama las diferencias retroactivas correspondientes a la inclusión con carácter remunerativo de los códigos instituidos por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92

    hasta su reconocimiento por el decreto 1490/02

    La magistrada de grado hizo lugar a la demanda,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR