Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 058119/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

58119/2019

WHITNEY, M.E.F. c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandante dedujo acción declarativa contra la AFIP con el objeto de que declarase la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias con relación a su beneficio jubilatorio (pensión nro. 09-5-

    9321023); y se ordenase la restitución de las sumas pagadas en tal concepto por los períodos no prescriptos.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dictase la sentencia definitiva.

  2. Que por la resolución del 22 de junio del corriente año la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y,

    en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio que percibe la Sra. M.E.F.W., hasta tanto se dictara la sentencia definitiva. Dispuso, a fin de evitar demoras en la efectivización de la medida, que la demandada diera cumplimento con lo ordenado en dentro del plazo de diez días corridos, computados a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución. Además, tuvo por prestada la contracautela juratoria con el escrito de inicio.

    Para así decidir, luego de desarrollar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, la referida magistrada sostuvo que se encontraban reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la que la medida peticionada fuera concedida, dadas las circunstancias del caso y la edad avanzada de Fecha de firma: 22/09/2020

    Alta en sistema: 23/09/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    la actora (84 años), en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo del corriente año, y en sus posteriores pronunciamientos (v. “G.,

    R.E. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 7 de marzo de 2019; “R., M.L. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 28 de mayo de 2019; “Castro, B.M. c/ EN - AFIP s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 2 de julio de 2019; “V., R.N. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia del 17 de septiembre de 2019; entre muchos otros).

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, que fundó el 7 de julio del año en curso y fue replicado por la contraria el 21 de julio del mismo año.

    En primer lugar, el Fisco Nacional sostiene que la medida cautelar solicitada coincide con el objeto de la pretensión principal, ya que al admitirse se adelantaría el contenido de la sentencia definitiva, vulnerando de esa manera lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nro. 26.854.

    Por otra parte, expresa que no se acreditó

    fehacientemente el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado, dado que la actora únicamente alegó el dictado del fallo “G.” por parte de la Corte Suprema, pero no explicó de qué manera el artículo 79, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias colisiona con las disposiciones de la Constitución Nacional.

    Indica que la doctrina del referido...

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