WHITE SWAN SA s/ Quiebra

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2014

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 19 a mi cargo, con sede Avda. Callao 635 Planta Baja, Capital Federal comunica por cinco días que en los autos WHITE SWAN S.A. s/quiebra s/incidente de enajenación” Expte. Nº 100701 que el enajenador Horacio Fernando Cambareri CUIT 23-22167080-9 rematará el día 19 de marzo de 2014 a las 11:30 hs (en punto) EN LA CALLE JEAN JAURES 545 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el inmueble propiedad de la fallida White Swan S.A. ubicado en la calle Francisco Seguí 4653/4673, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El 100% de la Unidad Funcional Nº 114, ubicada en el piso 15º Letra B, y de la unidad complementaria LXXVII, situada en el 1º subsuelo. Nomenclatura Catastral: Circ. 18; Sección 21; Manzana 95; Parcela 2; Partida 0430988; Matrícula 18-4561/114 (ver informes de dominio de fs. 1/10 y escritura de fs. 79/83). El inmueble según constatación obrante a fs. 117 consta de living-comedor, dos (2) dormitorios, baño completo, cocina con comedor diario y lavadero incorporado y pequeño balcón todo se encuentra en regular estado de conservación y desocupado. El mismo posee en el 1º subsuelo una cochera fija identificada con el Nº 77 y también en el mismo subsuelo se ubica la baulera CONDICIONES DE VENTA: Al contado y al mejor postor, con la base $ 800.000. El comprador abonará el 30% de seña; el 3% de comisión más IVA; el 1% sellado de ley, el 0,25% sobre el precio -arancel CSJN-. En caso de adeudarse tasa, impuestos, contribuciones o expensas, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.-. Se hace saber al eventual comprador que, para el caso de que la fallida no revista el carácter de inscripto en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (Ley 23.905) con el precio que se obtenga en el remate. A tal efecto, será carga de la sindicatura realizar las indagaciones pertinentes tendientes a obtener constancia fehaciente de la situación del fallido frente al impuesto a las ganancias...

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