Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Marzo de 2018, expediente CSS 055843/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº55843/2015 Autos: “W.J.N. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva VISTO

Y CONSIDERANDO Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y bonificable.

Manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentre prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción.

Corresponde señalar que la Sala recientemente se ha expedido en un caso similar al de autos, expediente 84976/13 “BACCINI RICARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MIN DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” Sentencia Definitiva del 19/9/2017, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad.

Allí se puntualizó que el Decreto 1305/2012 fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d) y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la 19.101.

El artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una reducción en las remuneraciones, más aún frente a la derogación de los decretos 1104/05, Fecha de firma: 06/03/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.G.R., PROSECRETARIO DE CÀMARA -INTERINO-

Del decreto 855/13 lo encuadra como “suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable”, el cual no podrá estar sujeto a ningún incremento salarial.

Para la percepción de los suplementos precedentemente señalados, se deben satisfacer ciertos requisitos (cf. Art. 57 de la ley 19.101), tales como el de “conducción de personal”

(“suplemento jerárquico”), o “administración de material” (“suplemento por material”); con la particularidad que el inc. 5° exige un requisito novedoso con relación a los tenidos en cuenta hasta ese momento para la percepción de los suplementos “particulares”, a saber: que los efectivos que perciban el “suplemento jerárquico” no deben superar el 35 % del total en cada Fuerza Armada, ni el 35% del total de efectivos del mismo grado; como tampoco el suplemento por “administración de material” debe superar el 55% del total de...

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