Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2021, expediente FGR 043011981/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “W.D., V. c/ Policía de Seguridad Aeroportuaria y otro s/ Varios”, Expte. FGR

43011981/2011/CA1) Juzgado Federal de Bariloche.

En General Roca, Río Negro, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.1008/1023 rechazó íntegramente la demanda indemnizatoria interpuesta por K.P.D. en representación de su hijo menor de edad, V.W., en contra del Estado Nacional-PSA (la Policía de Seguridad Aeroportuaria) y de quien fuese responsable del “funcionamiento de los equipos detectores” (un visor de rayos X y un detector de metales), luego individualizada como D.E.S., instalados en el Aeropuerto de San Carlos de Bariloche al tiempo en que aconteció el accidente aéreo en que perdió la vida el señor A.W., padre del niño representado.

Asimismo, la sentencia impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados que actuaron por esa parte y por la PSA, los del defensor oficial que veló por los intereses de la sucesión de L.S.B. y los correspondientes al perito aeronáutico designado.

II.

Para resolver de ese modo el a quo entendió que la accionante no consiguió acreditar ninguno de los presupuestos de hecho en que había fundado su pretensión;

esto es, por un lado, que existió una falta de servicio Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3220062#293775173#20210622132630442

achacable a la PSA -o eventualmente a quien tenía a cargo mantener operativos los medios técnicos afectados a su desarrollo- que fue lo que permitió –de acuerdo a la tesis de la demanda- que L.S.B. ascendiese al avión de A.W. portando un cortaplumas y un aerosol de gas pimienta y, por el otro, que aquel hiciese uso de esos elementos para reducir al segundo, piloto de la aeronave, y de ese modo asumir el control del aparato para estrellarlo y, así, cumplir con su propia determinación de quitarse la vida.

En concreto, y en lo que aquí interesa, el magistrado de la instancia anterior comenzó por analizar el marco legal en que se desempeñaba la PSA al tiempo del accidente –ocurrido el 23 de abril de 2010- como brazo ejecutor del poder de policía de seguridad en los aeropuertos de uso civil y comercial, concluyendo que ninguna de las normas vigentes en ese momento imponía a esa fuerza el deber de inspeccionar el equipaje de los pasajeros que ingresasen a la zona de seguridad para ascender a naves no afectadas al servicio de transporte regular aerocomercial; aserto del que dedujo que ninguna falta de servicio podía ser atribuida a la mencionada, aun cuando fuese cierto que no revisó exhaustivamente a B., sencillamente porque no estaba obligada a hacerlo.

No obstante, y aun cuando entendió que ello bastaba para el rechazo de la demanda contra la PSA, como en los hechos la fuerza había brindado ese servicio consideró

útil avanzar en el análisis del desarrollo causal de los acontecimientos, es decir, en la dilucidación de qué fue en definitiva lo que causó que la nave se precipitase a tierra. A ello se avocó concluyendo que si bien estaba Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3220062#293775173#20210622132630442

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca demostrada la intervención ilícita de B., quien había logrado detener el motor de la aeronave y ponerla en posición de descenso, no se evidenciaba en igual medida, y no era más que una conjetura sin prueba decisiva que la respaldase, que para evitar la hipotética resistencia del piloto el suicida/homicida se valiese de dos elementos prohibidos que llevaba consigo –un cortaplumas y un cilindro de gas pimienta- para de ese modo tomar el control del avión y precipitarlo a tierra (dice la sentencia que “sí hay elementos de prueba que indican la toma de control de la aeronave por parte de B.,

pero no por qué medios”, agregando, a modo de conclusión,

que “la causa eficiente del daño es a todas luces la intervención del pasajero, empero, no hay prueba categórica que dé cuenta de que tal causa obedezca a otra generada por la PSA que pueda haber influido en el resultado”. Fs.1020vta/1021).

A ese razonamiento añadió el magistrado otras consideraciones vinculadas a ciertas circunstancias que entendió debían ser atribuidas a la víctima y reforzaban su convicción de que la demanda no podía prosperar. Entre ellas consignó que la aeronave siniestrada no contaba con habilitación anual vigente y que no podía ser usada con fines comerciales pues estaba destinada a adiestramiento y escuela de vuelo, razón por la cual contaba con un dispositivo de doble comando que –infirió- fue lo que permitió el que B. tomase el control del avión,

derivando de ello el a quo que W. al volar con un pasajero extraño en un avión de esas características “asumió un riesgo y obró sin todo el cuidado posible”.

Más adelante el juez dijo que adhería a la postura doctrinaria según la cual no era posible condenar a los Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3220062#293775173#20210622132630442

terceros citados no demandados por la parte accionante,

motivo por el cual, y aun cuando estaba demostrado que B. había sido el causante del accidente, debía rechazarse la demanda contra este contendiente convocado al proceso en los términos del art.94 del CPCC a pedido de la PSA y con oposición de la actora.

Finalmente impuso la totalidad de las costas a la vencida y reguló honorarios.

III.

Contra este pronunciamiento se alzaron la actora a fs.1029 y la Asesoría de Menores a fs.1030.

Los agravios de la accionante fueron expresados a fs.1040/1055 y contestados por la demandada PSA a fs.1058/1068, mientras que el MPD no fundó su apelación.

IV.

En relación con el recurso de la defensoría oficial mi opinión es que debería ser declarado mal concedido,

antes que desierto, pues de acuerdo a lo que establece el art.103, inc.b.i. del CCyC, y lo dicho por esta cámara en “N., J.A. c/ Obra Social de Petroleros Privados (O.S.PE.PRI.) s/ prestaciones médicas” (Expte.

FGR1129/2016/CA1, sent.int. del 28/6/16).I.) ese Ministerio no está facultado para actuar de manera principal sino cuando exista “inacción de los representantes legales”, lo que aquí no aconteció. Ello es así, agrego, independientemente de su participación complementaria (prevista en el art.103, inc.a del mismo Código) la cual se encuentra satisfecha con el dictamen que presentó el magistrado que actúa por ese poder ante esta alzada, a fs.1070/1071.

V.

Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3220062#293775173#20210622132630442

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca El actor expuso cuatro agravios como fundamento de su apelación. En el primero aludió a lo que entendió como una contradicción insalvable entre la valoración que había hecho el mismo magistrado en la causa penal sustanciada para investigar el accidente y lo que razonó en la sentencia apelada. En tal sentido arguyó que mientras en ese otro proceso el juez reconstruyó acertadamente cómo fue que se produjo el trágico suceso y cuáles fueron sus causas de modo coincidente a lo relatado en la demanda, en el fallo atacado se condujo con absurdidad y pasando por alto que la autopsia hecha sobre el cuerpo sin vida de W. reveló que había sido atacado con una navaja y con gas pimienta. Agregó que en el expediente criminal se acreditó, y el juez lo volcó en el pronunciamiento que allí dictó el 1 de agosto de 2011, que B. adquirió

ambos elementos en un comercio de Bariloche –el local S.’s- el día anterior al del hecho, y que tanto el tubo de gas como el cortaplumas –marca “V.”-

fueron encontrados dentro del avión. Agregó que otrora el magistrado había valorado, y luego ignorado, que la navaja estaba con su hoja desplegada y manchada con sangre de W., y que en las fauces de ambos fallecidos se hisoparon restos de gas pimienta -según lo que informó

sobre tales extremos el cuerpo de peritos de la CSJN-, lo que era evidencia clara –dijo- de que el aerosol había sido accionado cuando estaban con vida, es decir antes del impacto.

Sobre la base de tales asertos concluyó que estaba demostrado que B. se valió de esas cosas para cumplir su designio suicida, y que fue el servicio deficientemente prestado por la PSA lo que permitió que lo consumase puesto que de haberlo brindado adecuadamente –

Fecha de firma: 22/06/2021

Alta en sistema: 23/06/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —5—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3220062#293775173#20210622132630442

postuló- esa fuerza las hubiese encontrado e impedido que fuesen llevadas al avión.

Más adelante, como parte de este primer agravio, se refirió a lo que el magistrado entendió como una asunción de riesgo por la víctima del accidente, arguyendo que ese razonamiento del juez era equivocado pues importaba prescindir de la agresión sufrida por el piloto y hacer base en una cuestión sin relevancia para el desenlace fatal; a lo que sumó que al no haber invocado la demandada que existió culpa de la víctima la valoración oficiosa del a quo era desafortunada, gratuita y agraviante.

En la segunda queja se refirió al régimen de responsabilidad estatal por falta de servicio, postulando que todos sus requisitos –la antijuridicidad del obrar de la PSA y...

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