Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 004577/2017/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
4577/2017 WEXLER SEBASTIÁN Y OTRO C/ PRISMA MEDIOS DE
PAGO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 27 de octubre de 2021.
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a) Debe comenzar por precisarse que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá
de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.
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En cuanto a las pautas aplicables, debe señalarse que cuando se rechaza la demanda debe considerarse como monto del proceso todo lo reclamado, pero de manera prudencial (conf. 7/7/2015, “A., M.F. c/ Mapfre A.entina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”;
25/6/2015, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/
ordinario”; 20/11/2014, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/
ordinario” y 13/8/2010, “M., P. c/ Banque Nazionale de Paris s/
ordinario”). Tal la solución aprobada por la ley 27.423, bien que con una reducción en el resultado del 30% (art. 22, último párrafo y esta S.,
Fecha de firma: 30/11/2021
9/9/2021; “Etiguel S.A. c/ Vortex A.entina S.A. s/ ordinario” y 15/7/2021,
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
The Saint S.R.L. c/ Pedidos Ya S.A. s/ ordinario
). Ello es así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada (Ure, C.–.F., O., Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3/3/1981, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7/12/1982, “Shell Cía.
A.entina de Petróleo”, Fallos, 308:2257). Sin embargo, no cabe perder de vista que tratándose de un reclamo de indemnización por daños y perjuicios,
el hecho de que no se haya podido realizar una cabal valoración de la suerte de la pretensión, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, justifica considerar el monto del proceso con suma prudencia y teniendo en cuenta, a tales efectos, todas las referencias que pudieren surgir de la causa (esta S., 15.8.2019, “B., S.B. c/ S.J. Neumáticos S.A. s/ ordinario”; 18.2.2016, “Rojas, M.R. c/
Esso Petrolera A.entina S.R.L. s/ ordinario”; 7.7.2015, “Salerno, P.G. c/ Leval S.A. s/ ordinario”; 18.6.2015, “Norpetrol S.A. c/ Esso Petrolera de A.entina S.R.L. s/ ordinario” y 7.6.2013, “Rincón del Encuentro S.R.L. c/ Y.P.F. S.A. s/ ordinario”). Por otra parte, dado que los intereses han sido expresa materia de reclamo, resulta indudable que dicho concepto debe computarse a los fines regulatorios (ver doctrina plenaria in re “Banco del Buen Ayre S.A. c/ J.T.M.S. s/ ordinario” del 29/12/1994 y en similar sentido, esta S., 26/8/2021, “Electricidad Haedo S.A.C.I.Y.M. c/ Centro Construcciones S.A. s/ ordinario”; 3/12/2019,
Oversafe Seguros de Retiro S.A. s/ liquidación judicial forzosa c/ Courby,
J.C. y otros s/ ordinario
; 14/3/2019, “Casassus Coke, R.C.E.c.P., E.D. s/ ordinario”; 16/2/2017,
Apreda, J.A.c.C., R.D. y otro s/ ordinario
;
10/5/2016, “Bilo, D.A. c/ Agropecuaria El Pacu S.A. s/
ordinario”; 23/8/2011, “V...
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