Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente COM 004577/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4577/2017 WEXLER SEBASTIÁN Y OTRO C/ PRISMA MEDIOS DE

PAGO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 27 de octubre de 2021.

  2. a) Debe comenzar por precisarse que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá

    de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    1. En cuanto a las pautas aplicables, debe señalarse que cuando se rechaza la demanda debe considerarse como monto del proceso todo lo reclamado, pero de manera prudencial (conf. 7/7/2015, “A., M.F. c/ Mapfre A.entina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”;

      25/6/2015, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/

      ordinario”; 20/11/2014, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/

      ordinario” y 13/8/2010, “M., P. c/ Banque Nazionale de Paris s/

      ordinario”). Tal la solución aprobada por la ley 27.423, bien que con una reducción en el resultado del 30% (art. 22, último párrafo y esta S.,

      Fecha de firma: 30/11/2021

      9/9/2021; “Etiguel S.A. c/ Vortex A.entina S.A. s/ ordinario” y 15/7/2021,

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

      The Saint S.R.L. c/ Pedidos Ya S.A. s/ ordinario

      ). Ello es así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada (Ure, C.–.F., O., Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3/3/1981, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7/12/1982, “Shell Cía.

      A.entina de Petróleo”, Fallos, 308:2257). Sin embargo, no cabe perder de vista que tratándose de un reclamo de indemnización por daños y perjuicios,

      el hecho de que no se haya podido realizar una cabal valoración de la suerte de la pretensión, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, justifica considerar el monto del proceso con suma prudencia y teniendo en cuenta, a tales efectos, todas las referencias que pudieren surgir de la causa (esta S., 15.8.2019, “B., S.B. c/ S.J. Neumáticos S.A. s/ ordinario”; 18.2.2016, “Rojas, M.R. c/

      Esso Petrolera A.entina S.R.L. s/ ordinario”; 7.7.2015, “Salerno, P.G. c/ Leval S.A. s/ ordinario”; 18.6.2015, “Norpetrol S.A. c/ Esso Petrolera de A.entina S.R.L. s/ ordinario” y 7.6.2013, “Rincón del Encuentro S.R.L. c/ Y.P.F. S.A. s/ ordinario”). Por otra parte, dado que los intereses han sido expresa materia de reclamo, resulta indudable que dicho concepto debe computarse a los fines regulatorios (ver doctrina plenaria in re “Banco del Buen Ayre S.A. c/ J.T.M.S. s/ ordinario” del 29/12/1994 y en similar sentido, esta S., 26/8/2021, “Electricidad Haedo S.A.C.I.Y.M. c/ Centro Construcciones S.A. s/ ordinario”; 3/12/2019,

      Oversafe Seguros de Retiro S.A. s/ liquidación judicial forzosa c/ Courby,

      J.C. y otros s/ ordinario

      ; 14/3/2019, “Casassus Coke, R.C.E.c.P., E.D. s/ ordinario”; 16/2/2017,

      Apreda, J.A.c.C., R.D. y otro s/ ordinario

      ;

      10/5/2016, “Bilo, D.A. c/ Agropecuaria El Pacu S.A. s/

      ordinario”; 23/8/2011, “V...

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