Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2018, expediente FRO 053000671/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000671/2010 caratulado “WETTSTEIN, EDUARDO LUIS c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Los Dres. S.G. y José

Guillermo Toledo dijeron:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 33 contra la resolución nro. 58 de fecha 18 de febrero de 2014, que no hizo lugar a la demanda interpuesta por E.L.W., con costas por su orden (fs. 30/32).

    Concedido el recurso se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 48/50 el apelante expresó

    agravios, que no fueron contestados por su contraria, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio. (fs. 52).

  2. - Se agravió el recurrente del tratamiento de la cuestión planteada en referencia al beneficio de pensión y de la interpretación realizada por el a quo del artículo 53 de la ley 24.241.

    Sostuvo que los requisitos necesarios para la denegatoria de la pensión se configuran con la existencia de dos condiciones diferentes: primero, el divorcio o separación de hecho, situación que está reconocida por el actor; y segundo, la existencia de culpa del peticionante o de ambos cónyuges en la separación o divorcio.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3036011#200499986#20180508082641814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Señaló que en ningún momento se acreditó fehacientemente la culpabilidad del peticionante en la separación matrimonial, solo se presumió.

    Citó jurisprudencia en apoyo de postura.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si puede considerarse que el actor en estos autos, Sr. W., cumple con los requisitos que la ley exige para obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, B.L.G., de la que se encontraba separado de hecho.

    Así planteada la cuestión, cabe señalar que tiene dicho la C.S.J.N. en cuanto al alcance que cabe atribuir al art. 1 de la ley 17.562 que: "La separación de hecho..., por si sola...

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