Sentencia de SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CCF 005975/2002/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5975/2002 – S.

I. – WETTSTEIN ARNOLDO EMILIO Y OTROS C/ SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR S.A. S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 1 Secretaría N° 1 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 838/843 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores A.E.W., N.F.S., José

    Bruno Mellino, L.A.S. y R.A.A.H. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía, y absolvió a la co-demandada Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. El magistrado estimó, en primer lugar, que el 100% del paquete accionario era de propiedad del Estado, que el 90% fue enajenado a los inversores privados, quedando el 10% restante en acciones clase “C” destinado al PPP, siempre en manos del Estado Nacional. Por ello, concluyó, mal podrían ser reclamadas a la Sindicación de Acciones puesto que la obligación de implementar el PPP estaba a cargo del Estado Nacional.

    En cuanto a la sustancia del reclamo, ponderó que los actores habían sido transferidos a EDENOR S.A., que todos ellos adhirieron al PPP de tal empresa y que, en razón de esta inversión, suscribieron en Acuerdo General de Transferencia y el convenio de sindicación de acciones, debiendo respetar el régimen del Fondo de Garantía y R. al momento de la desvinculación. Sobre este punto, desestimó las invocaciones de los demandantes de haber sufrido lesión subjetiva, o presión sobre la voluntad, o dolo o violencia, o abuso del derecho. En todos los casos, estimó que les asistía el derecho de acceder a un beneficio cierto que había sido frustrado por la demora de la autoridad de aplicación en las concretas conductas de implementación del Programa. Seguidamente, indicó las pautas para la cuantificación del monto debido en cada caso, y ordenó que los intereses se liquidaran a la tasa que correspondía de acuerdo a los arts. 13 1° párrafo, 14 y 15 de la ley 25.344 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 2. Este decisorio fue apelado por la parte actora (a fs. 847) y por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (a fs. 852). Dichos recursos fueron concedidos a fs. 848 y 854, respectivamente. La parte actora fundó su recurso a fs. 884/891, escrito que fue contestado por el Estado Nacional a fs. 897/900. A su vez, esta co-demandada expresó sus agravios a fs. 887/891, presentación que fue respondida por la contraria a fs. 893/896.

  2. Trataré en primer lugar el recurso de la parte demandada, en tanto solicita la revocación total de la sentencia y niega el derecho de todos los actores a recibir algún tipo de indemnización. Los reproches se entrelazan con consideraciones sobre generalidades relativas a la finalidad y funcionamiento de los Programas de Propiedad Participada –situación que ha motivado el pedido de deserción del recurso formulado por la parte actora a fs. 893/896–, y a los antecedentes normativos que sustentaron el proceso de privatización de la empresa SEGBA, que son ciertamente pertinentes pues permiten fijar el momento crítico de la transformación del ente estatal en sociedad anónima con obligación de destinar una proporción de su capital social a las finalidades del Programa de Propiedad Participada. Sin perjuicio de ello, estimo que el pedido de deserción del recurso debe ser desestimado habida cuenta que el recurrente ha planteado algunas cuestiones que cumplen mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (cfr. esta S., causa 2498/00 del 1/7/03 y sus citas, entre muchas otras).

    En síntesis, el demandado plantea los siguientes reproches: a) los actores no sufrieron menoscabo patrimonial alguno ni tienen crédito a favor pues al momento de la desvinculación no contaban con acciones pagas con dividendos, dado que estos últimos comenzaron a liquidarse en abril de 1997, con posterioridad a la desvinculación de los demandantes; b) el...

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