Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 035044/2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 23.

35044/2012 W.G.I. c/M.O.G. Y OTRO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora el pronunciamiento dictado en fs.

    44 -mantenido en fs. 54/56-, en cuanto declaró de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los agravios de la actora lucen expuestos en fs. 53.-

  2. ) El recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia con fundamento en que no cupo decretar la caducidad de la instancia, ya que el plazo de perención no se hallaba cumplido pues, habiendo devuelto el Oficial de Justicia los mandamientos el día 09.12.14 a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de San Martín (Provincia de Buenos Aires), aquellos recién pudieron ser retirados a principios del mes de marzo del 2015, aclarando que ya había intentado ello en otras oportunidades. Finalizó arguyendo, que por el carácter restrictivo de la caducidad de la instancia, debió haberse optado por la solución que mantuviera vivo el litigio.-

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara acto de impulso alguno durante el plazo legal que, en este tipo de procesos, es de tres (3) meses: art. 310, inc. 2° CPCC. Ello así, toda vez que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

  4. ) Pues bien, en la especie, el Magistrado de Grado entendió que desde el libramiento de los mandamientos de intimación de pago y citación de remate el día 28.10.14 (véanse fs. 41vta., fs. 42 y fs. 43)...

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