WESTON PARKING SA c/ HERZEN SA Y OTRO s/ORDINARIO
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 048696/2012/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
48696/2012
WESTON PARKING SA c/ HERZEN SA Y OTRO s /ORDINARIO
Buenos Aires, de octubre de 2023.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 19 de noviembre de 2020, contra el pronunciamiento dictado el día 10 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 8 de diciembre de 2022 y, pese al traslado conferido, no fue respondido.
Pretende la recurrente que se enderece la presente demanda de cancelación de hipoteca, contra la firma Arfe SA quien,
según sostiene, recobró la titularidad del crédito hipotecario que da base a esta acción. Solicita que, una vez enderezada la acción, las presentes actuaciones sean remitidas a la quiebra de dicha firma, a los fines de continuar su trámite.
Explica que originalmente demandó a la firma Herzen SA
-cesionaria del crédito hipotecario- pero que, a partir de la declaración de nulidad de dicha cesión decidida en sede comercial y en el marco de la quiebra de Arfe SA, acreedora originaria, el crédito hipotecario volvió a su patrimonio. Sostiene que, de no admitirse la modificación que pretende, la sentencia a dictarse en estos autos carecería de toda utilidad, ya que no podría condenarse a Hersen SA a cancelar una hipoteca de la que ya no es titular. Señala que este proceso civil debe adecuarse a lo resuelto en sede comercial y que, consecuentemente,
corresponde enderezar la demanda contra la fallida y remitir las actuaciones para continuar su trámite ante el juez que entiende en su quiebra.
Fecha de firma: 03/10/2023
Alta en sistema: 04/10/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Reseñada la postura recursiva de la para actora, cabe poner de resalto que la transformación o modificación de la demanda se verifica cuando se alteran o varían las identidades de sujetos, objeto o causa.
Así, habrá modificación de sujetos cuando se incorporen nuevos a la relación procesal existente o se cambie la situación jurídica de ellos; habrá modificación de objeto cuando se cambie la cosa demandada o la naturaleza del pronunciamiento que se pretende y, por último, habrá modificación de la causa cuando se altere el hecho en el cual se funda la pretensión y las consecuencias jurídicas que de él se solicitan (conf. Fassi-Maurino, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pág. 158).
El proceso cuenta con un principio general que prescribe que con posterioridad a la notificación de la demanda esta no puede ser ampliada ni modificada salvo en el supuesto del reclamo de obligaciones de tracto sucesivo (art. 331 del Código Procesal). Esto significa, entonces, que una vez comunicada la pretensión no se puede alterar ninguno de sus componentes objetivos, sea por modificación de la base fáctica que la sustenta, o por el objeto inmediato o mediato;
sin importar que en el escrito de postulación se haya reservado el derecho de cambio, pues los derechos no se reservan, sino, se ejercitan (Gozaini, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”,
Tomo II, La Ley, pág. 393).
Ello se instituye dentro de un esquema preclusivo,
marcadamente rígido, que no se brinda a la alternativa de que las partes puedan continuar deduciendo pretensiones o peticiones que desborden el proceso. Los más elementales principios procesales entrarían en colisión si se abriera un flanco a los justiciables para que prolonguen el debate a través de sucesivas solicitudes (conf. M.-
Sosa-Berizonce, Códigos...
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