WESTMORE SA c/ MUSIVAN SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Número de expedienteCIV 093871/2015/CA001
Fecha25 Junio 2018
Número de registro209622341

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 93871/2015, “WESTMORE SA c/ MUSIVAN SA s/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”JUZG N° 27 Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “WESTMORE SA c/ MUSIVAN SA s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 280/288 se alzan las partes y expresan agravios a fs. 305/306 vta. (actora) y fs. 308/312 vta.

(demandada), contestando únicamente la primera a fs. 314/317 vta.

1.2.- Sintetizaré el tenor de los cuestionamientos formulados que serán objeto de su posterior tratamiento.

En el aspecto central de su queja, la accionada directamente desconoce haber suscripto el contrato del año 2008, del que asimismo aduce no haber contado con un ejemplar. Señala además que la locataria no le notificó

fehacientemente que hacía uso de la opción de compra, sino que solo promedió

una manifestación unilateral expresada ante escribano. Y sobre la consignación de los cánones aduce que en realidad debió haberlos transferido a una cuenta bancaria, que su parte nunca se opuso a cobrarlos.

La demandante, por su parte, reclama únicamente que se aplique la “multa” convenida para el caso de incumplimiento.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27928945#209622341#20180621134344262 Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En otro orden, adelanto que seguiré a la demandada recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- En el aspecto sustantivo y neurálgico del sub examine, la demandada desde su presentación de inicio ha desconocido la operatoria, es decir, la efectiva celebración del acuerdo económico jurídico titulado “contrato...

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