Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2020, expediente A 71876

PresidenteGenoud-Torres-Natiello-Mancini-Kohan
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 71.876, "Western Union Financial Services Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de M. s/ Demanda contencioso administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., T., N., M., K..

A N T E C E D E N T E S

Esta Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, que -en lo que interesa destacar- consideró configurado el hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene discutida (v. fs. 866/879, 897/919 y 949/961).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 965/973) y, denegado éste (v. fs. 994/995), articuló la correspondiente queja (v. fs. 1.079/1.084).

Llegado el caso a su conocimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida, declaró procedente el recurso interpuesto y dejó sin efecto la sentencia atacada, ordenando la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien correspondiera, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido (v. fs. 1.090).

Vueltos los autos, integrado el tribunal (v. fs. 1.093/1.098, 1.101, 1.105 y proveído de fecha 3 de septiembre de 2020), dictada la providencia correspondiente (v. fs. 1.107) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

Visto lo resuelto por la Corte Suprema, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 949/961, esta Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora.

    Para así decidir, consideró que en primer término debía dirimirse si la actividad económica de Western Union Financial Services Argentina S.R.L. tenía "...sustento territorial suficiente en la Municipalidad de M., a los efectos del hecho imponible..." de la tasa por inspección de seguridad e higiene debatida (v. fs. 952).

    Destacó que la Cámara interviniente tuvo por acreditado que la sociedad actora, pese a no contar con un local habilitado a su nombre, desarrolló actividad dentro de locales pertenecientes a otras firmas (Correo Argentino, Credilogros Compañía Financiera S.A. y Compañía Financiera Argentina S.A.), que se ubicaban dentro del referido municipio. Señaló que, luego de valorar las constancias del expediente administrativo, las cláusulas de los contratos que vinculaban a la actora con sus agentes comerciales y la normativa tributaria implicada, dicho tribunal desechó el argumento según el cual el hecho imponible de la tasa por inspección de seguridad e higiene no podía reputarse configurado con respecto a la empresa en cuestión por no resultar titular de un local habilitado. Agregó...

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