WESTALL GROUP SOCIEDAD ANONIMA c/ FOODS LAND SOCIEDAD ANONIMA s/SUMARISIMO

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteCIV 021625/2014/CA002
Número de registro874806

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

21625/2014/CA2 - WESTALL GROUP SOCIEDAD ANONIMA C/ FOODS

LAND SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 455/468, la jueza de primera instancia rechazó las defensas opuestas por la demandada Food´s Land S.A. y, como consecuencia de ello, admitió la presente acción de desalojo incoada por W.G.S., ordenando a aquella y/o a todo eventual ocupante del inmueble locado (una planta industrial denominada “ex - F.M., ubicada en la Ruta Nacional 11, km. 366,6, de la localidad de M.,

    Departamento de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe) a desocuparlo -dentro de los diez (10) días- y a restituirlo en los términos fijados en el contrato de locación suscripto el 28.3.08, bajo apercibimiento de disponer el inmediato lanzamiento, con costas.

    Contra tal decisión apeló la demandada. Su recurso de fs. 471, fundado en fs. 473/489, fue resistido en fs. 491/498 por la parte actora.

    La sindicatura del concurso preventivo de la demandada se expidió el 15.10.20.

    Conferida la vista legal pertinente, la señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 512/515, aconsejando revocar la sentencia recurrida.

  2. (a) En el caso, W.G.S. promovió una demanda de desalojo por el vencimiento de cierto contrato de locación y por falta de pago contra Food's Land S.A. (v. acumulación ordenada en fs. 101).

    Explicó, a tales efectos, que ambas partes suscribieron el 28.3.08 un contrato de locación del inmueble industrial de su propiedad denominado “Ex Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    F.M., identificado supra. Según dijo, se pactó que el locatario se encontraría facultado a utilizar todas las instalaciones, muebles y accesorios integrantes de la planta industrial localizada en el inmueble, que sólo podría estar destinado a la explotación de frigoríficos o actividades productivas relacionadas con la industria cárnica. Señaló también que el locatario tenía prohibida la cesión o sublocación del predio, y que el plazo de vigencia del contrato sería de tres (3)

    años.

    En cuanto a esto último, manifestó que el término antedicho se contaría “desde el 1 de abril del año 2008” y que “el locatario debía hacer entrega del bien al locador indefectiblemente el 31 de marzo del año 2011, salvo que el mismo hiciera uso del derecho de renovar por única vez, previo acuerdo con el locador del canon locativo”.

    Afirmó, en tal sentido, que pese a cumplirse el plazo trienal en cuestión y no haberse renovado el vínculo, el locatario continuó y continúa ocupando el inmueble, y que ello está acreditado en un acta de constatación fechada el 19.11.11, que acompañó.

    Por todo lo anterior, solicitó que se condene a Food’s Land S.A. -y a todo otro eventual ocupante- a desalojar el inmueble que le pertenece.

    (b) Food´s Land S.A. se presentó en fs. 129/140 y contestó la demanda,

    solicitando su rechazo, con costas. Si bien negó pormenorizadamente la mayor parte de los hechos invocados por la actora, reconoció el vínculo contractual,

    como así también la culminación del plazo locativo pactado. Adujo, sin embargo,

    que aquella incumplió diversas normas societarias que la privan de capacidad suficiente para demandar en los términos en que lo hace.

    Específicamente, refirió que W.G.S. es una sociedad uruguaya, con domicilio social en Punta del Este e inscripta en el Registro único de contribuyentes, lo cual surge de la escritura de protocolización del poder otorgado a favor de quien fuera su representante (R.A.F.) el 20.2.06.

    Explicó que la protocolización en cuestión tuvo por finalidad instrumentar el mandato general y poder de representación otorgado a favor de F.,

    quien posteriormente sustituyó parcialmente sus facultades a favor del letrado Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    A.C.S.S.G., quien -a su vez- hizo lo propio respecto de los abogados que actualmente impulsan este proceso.

    Aseveró que la actora no demostró haber dado cumplimiento a la adecuación social prevista para sociedades de sus características (constituidas en el extranjero) en la Resolución General 7/03 de la Inspección General de Justicia.

    En ese entendimiento, arguyó que no es posible entender que la adquisición de una planta fabril, la celebración de un contrato de locación, el cobro de cánones locativos y el pago de impuestos, entre otras actividades, constituyan “actos aislados” de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la LGS (todo ello implicaría, en cambio y según su parecer, el “ejercicio de actos habituales”).

    Expresó que, siendo ello así, la actora debía acreditar su existencia con arreglo a las leyes de su país, fijar un domicilio en la República Argentina, cumplir con la publicación e inscripción exigidas por la LGS y con los requisitos de las Resoluciones Generales 7/03 y 8/03 de la I.G.J., justificando la decisión de crear una representación y designando a la persona a cargo de ésta.

    Sostuvo, por otra parte, que el mencionado pretérito representante legal de W.G.S., R.F., falleció a mediados de junio del año 2011 y que, por ello, la actora -que no acreditó debidamente la personería- carece de capacidad legal para estar en juicio. Añadió, con relación a esto último, que el mandato judicial invocado por la representación letrada de la actora resulta inválido, en tanto las facultades de sustitución se extinguieron al momento del fallecimiento del primer apoderado y representante (el ya aludido R.F..

    (c) Como fue anticipado en párrafos anteriores, la jueza a quo rechazó las defensas opuestas por la demandada y ordenó el desalojo solicitado por la accionante. Para así decidir, se remitió a los fundamentos expuestos en la sentencia dictada en la causa “W.G.S. c/ Food’s Land S.A s/

    ejecutivo” (n° 21629/2014), donde intervinieron las mismas partes en virtud del mismo contrato y, tras el rechazo de idénticas defensas a las aquí planteadas, se resolvió admitir la demanda por cobro de cánones locativos (v. resolución de primera instancia del 11.6.15, confirmada el 6.6.17 por la colega S.F., cuyo pronunciamiento se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Justicia de la Nación debido a la concesión de los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y la F. General de Cámara).

    (d) En su memorial, la demandada se agravió por el rechazo de la excepción de falta de personería invocando -sucintamente- que: (i) por haber incumplido diversas normas legales y registrales, la actora es una sociedad irregular y, por ende, carece de capacidad para estar en juicio; y, (ii) debido al fallecimiento de su originario apoderado, la accionante no cuenta con una representación legal vigente. Por ello, y por considerar erróneamente fundada la resolución apelada, solicita su revocación.

  3. (a) Está incontrovertido en el caso que: (i) las partes suscribieron un contrato de locación del inmueble industrial denominado “Ex - Frigorífico M.” perteneciente a la actora, sito en la Ruta Nacional 11, km. 366,6,

    localidad de M., Departamento de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, (ii)

    el plazo de la locación era de tres (3) años y al momento de promoverse las presentes actuaciones se hallaba vencido; y, (iii) la demandada continúa ocupando el predio en cuestión.

    Sentado ello, e ingresando en el...

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