Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 25 de Junio de 2013, expediente 16.693

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala III

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Causa N° 16.693

W., J. e Iglesias, G.E. s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

Reg. N° 983/13

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la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 91/92 de la presente causa nº 16.693 del registro de esta Sala,

caratulada: “WESSOLOWSKY, J. e IGLESIAS, G.E. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa particular por el doctor H.J.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nro. 1, en la causa nro. 869 de su registro interno, resolvió

    en lo que aquí interesa “

  2. SOBRESEER a JOAQUÍN WESSOLOWSKY

    […].

  3. SOBRESEER a GLORIA EMILSE IGLESIAS […]” (cfr. fs.

    70/71).

    Dicha decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 73/76 vta.), y con fecha 11 de septiembre de 2012, la Sala II, Secretaría Penal Nro. 4, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nro. 5695 de su registro, resolvió “CONFIRMAR la apelada resolución de 70/72, en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios” (cfr. fs. 91/92).

  4. Contra dicha resolución de la Cámara Federal 1

    de Apelaciones de San Martín, el doctor P.H.Q.,

    F. General, dedujo recurso de casación a fs. 93/100 vta.,

    el que fue concedido a fs. 102/vta.

    Que a fs. 139 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  5. El Señor Fiscal General se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N.

    En primer lugar, luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de la causa, refirió que “a partir de lo instruido por el entonces Sr. Procurador General de la Nación, Dr. E.R., en la Resolución PGN Nº 5/12, debo adoptar la interpretación señalada en sus considerandos,

    oponiéndome, en consecuencia, a la aplicación retroactiva de la ley 26.735” (cfr. fs. 96).

    Sentado ello, citó la resolución mencionada e indicó que “la resolución que aquí se recurre realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente de ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto” (cfr. fs. 100).

    Finalmente, formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs. 100).

  6. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General, doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 116/120 vta.).

    Por su parte, la defensa particular, debidamente notificada a fs. 122/vta., no realizó ninguna presentación.

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del 2

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    Causa N° 16.693

    W., J. e Iglesias, G.E.C. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

    .

    Sala III C.F.C.P.

    proceso seguido a J.W. y G.E.I..

    En primer lugar, corresponde señalar que el 30 de julio de 2012, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaría Penal Nro. 1, en la causa nro. 869 de su registro interno, resolvió en lo que aquí interesa “

    I.-

    SOBRESEER a JOAQUÍN WESSOLOWSKY […].

  2. SOBRESEER a GLORIA

    EMILSE IGLESIAS […]” (cfr. fs. 70/71).

    Contra dicha decisión el doctor O.J.B., F.F., interpuso recurso de apelación a fs.

    73/76 vta., el que fue resuelto por la Sala II, Secretaría Penal Nro. 4 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, oportunidad en la cual se confirmó la resolución apelada (cfr. fs. 91/92).

    Para así decidir, el tribunal colegiado, refirió

    que “en relación al objeto procesal del sub lite reseñado arriba, la presunta suma evadida respecto al segmento temporal considerado, está por debajo del monto establecido como mínimo para ser considerado como hecho ilícito punible ($400.000, Art. 1º, ley 26.735, que sustituyó igual artículo de la ley 24.769)” (cfr. fs. 91 vta.).

  3. Que habré de propiciar al Acuerdo el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante de la vindicta publica, por entender que, en virtud de la reforma introducida por la ley 26.735, y habida cuenta del monto presuntamente evadido -pago del Impuesto a las Ganancias del...

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