Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 18 de Marzo de 2014, expediente FBB 023044347/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044347/2009/CA1 Sec. 1

Bahía Blanca, 18 de marzo de 2014.

Y VISTOS: El expediente FBB 23044347/2009/CA1, caratulado: “WESER,

  1. E. c/ ESTADO NACIONAL (MINIST. DEFENSA) s/

    IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, venido del Juzgado Federal

    nro. 2 de la Bahía Blanca, para resolver los recursos de fs. 215 y de 216 contra la

    sentencia de fs. 206/210.

    El señor Juez de Cámara, doctor Á.,

    dijo:

    1ro.) La juez a quo rechazó el planteo de falta de

    legitimación efectuado por la demandada, hizo lugar a la acción entablada por el

    actor contra el Estado Nacional, declaró la nulidad de la sanción impuesta,

    comunicada mediante oficio nro. 06/09 “C”, Letra: DGPN, JBZ, AZ8 del 24 de

    febrero de 2009, e impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de

    honorarios (fs. 206/210).

    2do.) Contra lo así resuelto interpuso la parte demandada

    recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia. Sostiene el mismo en dos

    puntos: a) que el procedimiento aplicado para la revisión del acto fue el que estaba

    normativamente previsto. Manifestó que el Sr. Director General del Personal

    Naval aplicó la sanción cuestionada, durante la vigencia del Código de Justicia

    Militar y sus reglamentaciones, para el caso de la Armada, la Publicación R.G. 6

    601: “Reglamentación de las Leyes de justicia Militar para la Armada”. Y en ese

    marco normativo el art. 277 inc. 1) establecía qué constituye falta, autorizando el

    art. 278 que las mismas “…se reprimen sin forma de juicio y por la sola autoridad

    del superior que impone la sanción”, agregando que según el art. 279 las faltas se

    comprueban en la forma que juzgue más prudencial o convincente el oficial a

    quien corresponda imponer la sanción. Y el reclamo respecto de ésta correspondía

    sucesivamente se fuera haciendo ante la autoridad superior hasta llegar al Sr.

    Presidente de la Nación, lo que no hizo W.. Por su parte sostuvo la

    irretroactividad de la ley 26.394; y b) en cuanto a la arbitrariedad en la medida

    disciplinaria aplicada, afirmó que de ningún modo se le aplicó la sanción de

    suspensión de mando. Lo que si se dispuso fue el cambio de destino del actor por

    existir una incompatibilidad para integrar la plana mayor del instituto de

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044347/2009/CA1 Sec. 1

    formación naval por parte de un oficial al que se le aplicó una sanción de carácter

    grave (fs. 215 y fs. 226/229 vta).

    3ro.) La parte actora, apeló y no fundó su recurso ni

    contestó la expresión de agravios de la contraria (fs. 216, fs. 230 y fs. 231). Por

    ello el recurso queda desierto (arts. 265 y 266 del CPCCN).

    4to.) En la continencia de la causa, el actor impugnó, por

    arbitrariedad, la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 del Director General

    del Personal Naval, A. E. O. 1 (fs. 82) que le aplica OCHO

    DIAS DE APERCIBIMIENTO, fundada en que “durante una asamblea de

    consorcio de la que participara personal militar y civil, desconocer reiterada y

    manifiestamente ante los presentes, el trato militar que corresponde entre personal

    militar de diferentes jerarquías, contestando de manera improcedente a la

    observación de un militar en situación de retiro de mayor grado”.

    La juez a quo decidió hacer lugar a la demanda, por dos

    USO OFICIAL

    fundamentos, por un lado al haberse afectado el derecho de defensa del solicitante

    y por el otro, por la existencia de arbitrariedad en la medida disciplinaria aplicada.

    No puede dejar de considerarse que la misma se impone a

    raíz del pedido del Sr. Capitán de N. Quintana, quien con fecha

    20 de febrero de 2009 (fs. 78) informó a al Sr. Director General del personal Naval

    sobre las conductas llevada a cabo por el Capitán de Fragata Alberto Edmundo

    Weser 2, en el ámbito civil, dando ello lugar a la disposición sancionatoria

    motivo de la presente acción (fs. 82).

    El Director General del Personal Naval desestimó el pedido

    de revisión y dictó la Disposición 11/09 C.

    En dicho marco y en vista a los agravios vertidos por la

    parte demandada, de las constancias de la causa, resulta que con fecha 5 de marzo

    de 2009 (fs. 14/16; 72/74) el actor solicitó su revisión por parte de su superior

    Nro 06/09 “C” Letra DGPN, JBZ, AZ8

    Tres de ellas que tuvieron lugar en enero de 2009 en presencia de...

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