Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 18 de Marzo de 2014, expediente FBB 023044347/2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044347/2009/CA1 Sec. 1
Bahía Blanca, 18 de marzo de 2014.
Y VISTOS: El expediente FBB 23044347/2009/CA1, caratulado: “WESER,
-
E. c/ ESTADO NACIONAL (MINIST. DEFENSA) s/
IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, venido del Juzgado Federal
nro. 2 de la Bahía Blanca, para resolver los recursos de fs. 215 y de 216 contra la
sentencia de fs. 206/210.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) La juez a quo rechazó el planteo de falta de
legitimación efectuado por la demandada, hizo lugar a la acción entablada por el
actor contra el Estado Nacional, declaró la nulidad de la sanción impuesta,
comunicada mediante oficio nro. 06/09 “C”, Letra: DGPN, JBZ, AZ8 del 24 de
febrero de 2009, e impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de
honorarios (fs. 206/210).
2do.) Contra lo así resuelto interpuso la parte demandada
recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia. Sostiene el mismo en dos
puntos: a) que el procedimiento aplicado para la revisión del acto fue el que estaba
normativamente previsto. Manifestó que el Sr. Director General del Personal
Naval aplicó la sanción cuestionada, durante la vigencia del Código de Justicia
Militar y sus reglamentaciones, para el caso de la Armada, la Publicación R.G. 6
601: “Reglamentación de las Leyes de justicia Militar para la Armada”. Y en ese
marco normativo el art. 277 inc. 1) establecía qué constituye falta, autorizando el
art. 278 que las mismas “…se reprimen sin forma de juicio y por la sola autoridad
del superior que impone la sanción”, agregando que según el art. 279 las faltas se
comprueban en la forma que juzgue más prudencial o convincente el oficial a
quien corresponda imponer la sanción. Y el reclamo respecto de ésta correspondía
sucesivamente se fuera haciendo ante la autoridad superior hasta llegar al Sr.
Presidente de la Nación, lo que no hizo W.. Por su parte sostuvo la
irretroactividad de la ley 26.394; y b) en cuanto a la arbitrariedad en la medida
disciplinaria aplicada, afirmó que de ningún modo se le aplicó la sanción de
suspensión de mando. Lo que si se dispuso fue el cambio de destino del actor por
existir una incompatibilidad para integrar la plana mayor del instituto de
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044347/2009/CA1 Sec. 1
formación naval por parte de un oficial al que se le aplicó una sanción de carácter
grave (fs. 215 y fs. 226/229 vta).
3ro.) La parte actora, apeló y no fundó su recurso ni
contestó la expresión de agravios de la contraria (fs. 216, fs. 230 y fs. 231). Por
ello el recurso queda desierto (arts. 265 y 266 del CPCCN).
4to.) En la continencia de la causa, el actor impugnó, por
arbitrariedad, la resolución de fecha 24 de febrero de 2009 del Director General
del Personal Naval, A. E. O. 1 (fs. 82) que le aplica OCHO
DIAS DE APERCIBIMIENTO, fundada en que “durante una asamblea de
consorcio de la que participara personal militar y civil, desconocer reiterada y
manifiestamente ante los presentes, el trato militar que corresponde entre personal
militar de diferentes jerarquías, contestando de manera improcedente a la
observación de un militar en situación de retiro de mayor grado”.
La juez a quo decidió hacer lugar a la demanda, por dos
USO OFICIAL
fundamentos, por un lado al haberse afectado el derecho de defensa del solicitante
y por el otro, por la existencia de arbitrariedad en la medida disciplinaria aplicada.
No puede dejar de considerarse que la misma se impone a
raíz del pedido del Sr. Capitán de N. Quintana, quien con fecha
20 de febrero de 2009 (fs. 78) informó a al Sr. Director General del personal Naval
sobre las conductas llevada a cabo por el Capitán de Fragata Alberto Edmundo
Weser 2, en el ámbito civil, dando ello lugar a la disposición sancionatoria
motivo de la presente acción (fs. 82).
El Director General del Personal Naval desestimó el pedido
de revisión y dictó la Disposición 11/09 C.
En dicho marco y en vista a los agravios vertidos por la
parte demandada, de las constancias de la causa, resulta que con fecha 5 de marzo
de 2009 (fs. 14/16; 72/74) el actor solicitó su revisión por parte de su superior
Nro 06/09 “C” Letra DGPN, JBZ, AZ8
Tres de ellas que tuvieron lugar en enero de 2009 en presencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba