Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Noviembre de 1998, expediente Ac 63555

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-San Martín-Negri
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., Hitters, S.M., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.555, "W., A.A.A. (su sucesión) contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata —por mayoría- confirmó la sentencia de fs. 164/168 vta. en lo principal que había decidido; excepto con relación al cómputo de intereses sobre el importe de la indemnización expropiatoria, el que, revocó.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámaraa quoconfirmó por mayoría -en lo principal- la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda sobre expropiación inversa disponiendo: a) declarar expropiado a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires la superficie de la fracción de tierra de 2.755,50 m2.; más un remanente de forma triangular -el que individualiza con la designación catastral correspondiente- ubicado al oeste de aquella fracción; b) la confección de un plano de mensura correspondiente a la superficie remanente, a fin de establecer su valor total; c) que la indemnización se determine con la suma de $ 7.153,27 por la superficie indicada en a) y la cantidad que se adjudique oportunamente a la fracción remanente tomando en cuenta un precio de $ 4,132 por metro cuadrado.

    Revocó el cómputo de intereses que se había admitido sobre el importe de la indemnización expropiatoria.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 6, 8, 35 de la ley 5708; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

    En suma aduce que: a) el fallo agravia a su parte en tanto al declarar sujeto a expropiación el remanente oeste de la fracción de autos, fija...

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