Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CFP 014197/2015/3/CA003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14197/2015/3/CA3 CCCF -Sala I-

CFP 14197/15/3/CA3 “W., D. y otro(s) s/ incompeten-

cia”

Juzgado 2 - Secretaría 4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte querellante y por la defensa de M S contra la resolución obrante en copias a fs. 1/5 del incidente, a través de la cual el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 se declaró incompetente para continuar entendiendo en la presente instrucción y, en consecuencia, ordenó “…remitir las actuaciones a la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio de la Acusación Penal -Segunda Circunscripción de la ciudad de Rosario-

    por conexidad...”

  2. En autos se instruye “…la posible comisión de diversos delitos de acción pública como consecuencia de la presunta utilización ilegítima por parte de L S G (mediante engaño y/o abuso de confianza) de un documento de reconocimiento de deuda que le habría otorgado el denunciante, D.W. -de buen fe-, en carácter personal y de presidente de la firma ‘ L W S A’ por la suma de dólares estadounidenses ochenta y cuatro millones sesenta mil ciento noventa y siete y de sus anexos suscriptos con posterioridad, respecto de todos los cuales se habría firmado un contradocumento de fecha 24 de septiembre de 2013…” (ver denuncia glosada a fs. 1/8 y requerimiento de instrucción de fs. 12/17).

  3. A la hora de pronunciarse respecto de la Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28876520#168921057#20161214093226675 competencia, el Magistrado de primera instancia sostuvo que los hechos instruidos en esta causa eran idénticos a los pesquisados por la Unidad Fiscal de Investigación y Juicio del Ministerio Público de la Acusación Penal -Segunda Circunscripción de la ciudad de Rosario-

    en el marco del expediente IPP n°21-06287862-9. Remarcó, en ese sentido, que la inspección reseñada comenzó antes de que se formulara la denuncia que motivó los presentes actuados.

    Sobre esa base, y tras concluir que los acontecimientos denunciados en el sumario “no comprometían un interés federal en los términos del artículo 33 del...

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