Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente P 85838

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,K.,N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.838, ". ,O.O. . Robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante el pronunciamiento dictado el día 18 de abril de 2002, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público y condenó aO.O.W. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada, en concurso real con robo calificado por el uso de armas (arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º del C., y 69, 315 inc. 5º, 1er. párr. y 318, 5to. párrafo del C.P. -según ley 3589 y sus modif.-; 209/213 vta.).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, 263 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal, y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 217/219).

Oído el señor S. General (fs. 260/vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. En forma preliminar, y a fin de posibilitar la comprensión de lo que se trata, he de realizar una breve reseña de las diferentes etapas por las que fue atravesando el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria:

    1. El día 27 de julio de 1989, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó en esta causa aO.O.W. a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado de automotor por el uso de armas en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada en concurso real con robo agravado por el uso de armas (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 142 inc. 1º, 166 inc. 2º en función con el art. 38 del dec. ley 6582/1958, 166 inc. 2º del Código Penal, y 69, 76, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 126, 251, 252, 238 y 263 del C.P. -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 142/145 vta.).

      Contra dicha sentencia el procesado interpuso recurso de apelación (v. fs. 146 vta.), el cual fue desistido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR