Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 013250/2017

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 13250/2017. WERBA, GREGORIO Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 16 de abril de 2019.- NR fs. 112 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de resolver los recursos de apelación deducidos a fs. 104 y fs. 106 contra la regulación de honorarios de fs. 103.-

La resolución cuestionada concluyó que los honorarios de la Dra. Caputto por la presentación del escrito inicial se encontraban cancelados de conformidad con los recibos acompañados por las herederas.- Por el contrario, para las actuaciones posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos consideró procedente la regulación judicial.- En este último aspecto estableció la base regulatoria en la suma de $ 2.985.900 y, con fundamento en la ley 27.423 estableció los emolumentos de la ex letrada patrocinante de las herederas en la suma de $ 40.000.-

Los interesados, en sus escritos de apelación de fs. 104 y 106 se limitan a apelar por bajos y altos, respectivamente, el monto de la retribución fijada.-

Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29557225#231965166#20190415092017953 Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá

de la época en que se practique la regulación...

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