Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2022, expediente Rl 127924

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda promovida por I.B.W. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y condenó a este último al pago de la suma que indicó en concepto de diferencias en el pago de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, con más intereses fijados en la forma que estableció. Por otro lado, impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (v. fs. 108/116).

  2. Contra la decisión de grado, el legitimado pasivo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14-V-2020), el que fue concedido por el a quo (v. providencia de fecha 19-V-2020).

    En su presentación individualiza las normas y la doctrina legal que considera conculcadas.

    Cuestiona la decisión de grado en cuanto, con fundamento en el art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso la acumulación de los intereses al capital de condena.

    Asimismo, se agravia de la imposición de intereses punitorios para el caso de incumplimiento del fallo dictado, afirmando que este tramo de la decisión se aparta de la doctrina legal que invoca.

    Finalmente, ataca la condena en costas. En este marco, sostiene que los honorarios regulados a los profesionales exceden el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia. Invoca vulnerado el art. 730 del Código Civil y Comercial y la doctrina legal que cita.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. L. se impone observar que, en el caso, conforme manifiesta el propio impugnante, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses y costas que fijo el a quo y el que habría de obtenerse según los parámetros que el recurrente postula-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653 (causas L. 124.106, "B., resol. de 23-IX-2020 y L. 126.366, "F., resol. de 8-VI-2021).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR