Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 059788/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59788/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35593 AUTOS: “WENKER ELENA HILDEGARDIS c/ AVS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

DESPIDO” (JUZG. N.. 49).

Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 442/45 por las codemandadas contra la resolución de la Sra. juez de grado de fs. 432 que hizo efectivo el apercibimiento y dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación por no haber acreditado el letrado allí firmante la personería invocada. La parte actora procede a contestar agravios a fs. 447vta.; y CONSIDERANDO:

Que luego de cumplidas las medidas sugeridas a fs. 457 y fs. 477 por parte del Ministerio Público, el Sr. Fiscal General, Dr. E.Á. mediante Dictamen Nº 72.523 obrante a fs. 481/vta., sugiere revocar la resolución recurrida por las razones que allí expone.

Que el Tribunal no comparte la solución propuesta por el Sr. Fiscal General, pues de conformidad con lo que surge del informe brindado por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura (fs. 471/72), efectivamente la representación letrada de las coaccionadas guardó silencio a la intimación efectuada por la magistrada anterior a fs. 430 para que en el plazo de tres días acreditase la personería invocada a fs. 366/70 en relación a ambas coaccionadas, bajo apercibimiento de dejar sin efecto al recurso interpuesto, intimación de la que quedó notificado por vía electrónica el Dr. J.R.M.C. el día 17/02/2016 a las 8:56:11, resultando en consecuencia extemporánea la presentación de fs. 433/45 (“interposición recurso de reposición con apelación en subsidio”) que con fecha 14/03/2016 realiza dicha representación letrada adjuntando fotocopias de Poderes Generales Judiciales que le habrían extendido las coaccionadas al precitado letrado.

Que corresponde recordar que tal como lo dispone el art. 53 de la Ley 18.345: “Todos los plazos serán improrrogables y perentorios y correrán desde el día siguiente al de la notificación. No se contarán los días inhábiles ni el día en que se practique la notificación. El vencimiento del plazo producirá la pérdida del derecho que se hubiere dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna. Si esta ley no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el juez de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia”.

Que conforme con ello debe...

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