Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita700/20
Número de CUIJ21 - 17475327 - 7

Reg.: A y S t 301 p 226/235.

En la Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los doctores R.H.F., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "WENK, H.H. contra MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (EXPTE. 112/11 - CUIJ 21-17475327-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-17475327-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., N., G. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 296, págs. 86/88, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad de R., por entender que la postulación de la compareciente guardaba, en las particulares circunstancias del caso, suficiente conexión con las constancias de autos, e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente para operar la apertura de esta vía excepcional.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 375/378).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor N., la señora Ministra doctora G. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

La materia litigiosa -en lo que aquí concierne-, puede resumirse así:

1.1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el señor H.H.W. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de R. tendente a que se anule el decreto 33335 del 10.01.2011 que dispuso su cesantía y previa anulación del acto se disponga su restitución al cargo; con más la reparación que corresponda por los daños y perjuicios sufridos, con costas (fs. 243/246v.).

En su demanda manifestó que como consecuencia de una Auditoría iniciada mediante sumario administrativo de fecha 26.03.2010 sobre el trabajo realizado en el sector Control Público se le requirió -mediante nota suscripta por el Coordinador General de Control Público Señor Darío Kemerer- que efectúe el descargo previsto en el artículo 65 de la ley 9286 Anexo I respecto de: 1- razón por la cual rindió recibos N° 23754 de fecha 04.11.2009 al N° 23774 de fecha 12.03.2010 por un monto de $911 correspondiente a sisas cobradas, recién en fecha 16.03.2010; 2- si los cobros de las sumas indicadas fueron realizadas por el señor W.; 3- qué instrucciones se le impartieron respecto de los plazos de rendición y; 4- a quién debía rendir las sumas percibidas.

Adujo que contestó manifestando que: 1- "en ningún momento se establecieron tiempos y formas de trabajo" tal como lo establece la ley 9286 artículo 13, inciso d- "La orden será impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir responsabilidad personal del empleado"; 2- la cobranza de las sumas indicadas fueron realizadas por (su) persona; 3- no existió orden alguna al respecto de la metodología de trabajo, por ninguna de las partes de la jefatura de turno y; 4- el dinero recaudado de las sisas en cuestión debía ser rendido en la caja recaudadora.

Continuó el actor relatando los actos realizados en el marco de dichas actuaciones y que en fecha 28.05.2010 el señor Intendente de la Municipalidad de R. decretó la instrucción de Sumario Administrativo de algunos agentes, entre los que se encontraba el señor W., a fin de investigar supuestos extravíos de elementos de trabajo y las irregularidades detectadas en las rendiciones de sisas.

Señaló que recién en mayo de 2010 el Coordinador General presentó a la Jefatura de Coordinación e Inspectores un Memorandum en el que se hacía referencia al procedimiento de uso de los talonarios de sisas, recaudación, forma de rendición de lo recaudado y responsables del depósito de lo recaudado en la Caja municipal.

Según el actor, ello hace evidente la inexistencia de un procedimiento de trabajo que haga certera la falta a él imputada, a quien se le atribuyó una conducta violatoria de los deberes y prohibiciones impuestos a los agentes municipales en los incisos a), ñ), y p) del art. 13 de la Ley 9286 Anexo I y en los artículos 62, incisos c) y d) y 63, inciso f).

Finalmente expuso que como consecuencia de las imputaciones se lo sancionó de manera desproporcionada con la cesantía. Que la desproporción tiene justificación en la buena conducta que demuestra su legajo personal, quien en 18 años de servicio en la Municipalidad nunca fue pasible de sanción alguna.

1.2. La Municipalidad de R. contestó la demanda a fojas 280/285 negando que asista derecho a la recurrente para solicitar la anulación del acto administrativo que dispuso su cesantía ni para solicitar la reincorporación y reparación de...

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