Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Mayo de 2011, expediente 55/98

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación S.D.

T° LXVI F° 28043/6. Secretaría Civil N° 1

sistencia, doce de mayo de 2011.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WENK, G.F. c/

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” Expte. N° 55/98, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

296 contra la sentencia de fs. 268/276.-

Y CONSIDERANDO:

El Sr. J.L.A.A. DIJO:

Previo al tratamiento en particular de los agravios, cabe esclarecer la circunstancia de que, si bien el llamamiento al Acuerdo de los presentes autos data de fecha próxima en relación con otros expedientes radicados ante esta Cámara, que aún se encuentran pendientes de Sentencia,

se ha decidido resolver el mismo en orden a encontrarse involucradas en el caso cuestiones contempladas por el art. 36, primera parte del Reglamento para la Justicia Nacional, que habilitan su tratamiento prioritario, conforme el certificado médico y fotocopia de la historia clínica adjuntos a fs. 316/317.

  1. Que los Sres. JULIO G.W. y MIRTHA

    NÉLIDA HEREDIA, promueven demanda de daños y perjuicios, reclamando la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) contra la DIRECCION

    NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE V.A. por el fallecimiento de su hijo L.M.W. quien, de acuerdo a los hechos narrados, en fecha 9 de junio de 1996 partió en motocicleta desde la casa de unos familiares situada en Villa Ángela hacia la localidad de Samuhú

    alrededor de las 3,30 Hs. Avanzando por la Av. Islas Malvinas a una velocidad que no superaba los 30 o 40 kmts. por hora y arribando a la intersección con la calle Las F. se encuentra con que la arteria se angosta inesperadamente sin que exista señalización alguna encontrándose allí mismo un canal de desagüe de aproximadamente cinco metros de ancho y dos de profundidad,

    cayendo en dicha zanja y golpeando la cabeza contra el fondo, circunstancia ésta que le provoca la muerte.

    Atribuyen la responsabilidad del hecho a la Municipalidad de V.Á. y a Dirección de Vialidad Nacional, aludiendo que no había señales ni carteles lumínicos o fluorescentes que permitan advertir tal obstáculo. Invocan la Ley de Accidentes de Tránsito N° 24.449, solicitan reparación del daño material. Ofrecen prueba documental: Expediente del Juzgado de Instrucción;

    certificado de defunción del menor; copia del informe de comisaría y prueba Testimonial con el correspondiente pliego de preguntas.

    De la contestación de la demanda por parte de la Municipalidad de V.Á., además de negar todos los hechos descriptos en la misma, surge que el canal donde se produce el accidente se encuentra a 28, 8 mts. por fuera del egido municipal.

    Asimismo advierte el municipio que en el Acta de Constatación de fs. 2 del expediente del juzgado de Instrucción y en el informe técnico obrante a fs. 25, se menciona que la motocicleta que conducía la víctima tenía una cilindrada 175 centímetros cúbicos. Sin embargo tanto en la verificación de dicha motocicleta (fs. 14) como en el pedido de remisión de pericias (fs. 15),

    constancia de depósito y de entrega del ciclomotor (fs. 16 y 17) y en el oficio del Juzgado penal (fs. 18) se menciona una motocicleta de 125 cc. de cilindrada.

    Estas discrepancias, expresa la accionada, invalidan el informe técnico de dicho expediente, que concluye diciendo finalmente que no existen elementos para determinar la velocidad del rodado en los pormenores del hecho.

    Refiere además la falta de legitimación activa por parte de los Sres. W., debido a que, según manifiesta, no se halla acreditado debidamente el vínculo filial con el occiso.

    Ofrece prueba instrumental, informativa (plano de la Dirección de Catastro) y reconocimiento judicial del lugar en donde ocurrió el hecho.

    A su vez, la contestación de demanda de Vialidad Nacional expresa que: a) La víctima viajaba a las 3, 30 hs. después de una reunión familiar y en uno de sus bolsillos se encontró una entrada a una “bailanta tropical”; B) El accidente en cuestión sucedió pasadas la 3, 30 hs; c) No consta en las actuaciones policiales las condiciones de la visibilidad del camino ni las condiciones de circulación de la motocicleta; d) Tomando en cuenta la antigüedad del vehículo (1980) la luz del mismo sería insuficiente; e) El cansancio de la víctima no le permitiría estar en condiciones óptimas para conducir debido a lo avanzado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR