Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 090932/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 90.932/2017/CA1: “Weng, Z. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “Weng, Z. c/ Estado Nacional – Min.

del Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 99/103, la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino Z.W., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 247326/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 260195/15. Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia del extranjero en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida, se declaró irregular su permanencia en la República, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo preliminarmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17, toda vez que las manifestaciones del accionante no acreditaron que la aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo al sub examine hubiese afectado garantía constitucional alguna. En consecuencia, estimó que no se encontraba probado el perjuicio invocado.

    Asimismo, sostuvo la validez del acta de declaración migratoria cuestionada en autos debido a su carácter de instrumento público. En este sentido, puntualizó que “las actuaciones de un expediente Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31103759#207195891#20180524090611080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 90.932/2017/CA1: “Weng, Z. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    administrativo tienen el valor de instrumento auténtico y hacen plena fe de los hechos a que se refieren, mientras no sean argüidos de falsos” (fs.

    101vta.).

    En lo relativo a la situación del extranjero, indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el Sr. W. había ingresado de modo irregular al país el 01/08/2012. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    De conformidad con esta inteligencia, desestimó el reclamo del actor consistente en que se le había aplicado una norma –art.

    29, inc. k, según las modificaciones introducidas por el decreto 70/17– que no se encontraba en vigor al momento del acaecimiento de los hechos que originaron estos actuados. Al respecto, subrayó que el referido decreto meramente reubicó en otro inciso un impedimento ya vigente al momento del ingreso irregular del migrante a la República Argentina, sin alterar su contenido.

    Sobre tales bases, entendió que la DNM se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicho escenario. Profundizando en esta línea argumental, aseveró que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Por último, consideró inoficioso expedirse respecto del requerimiento de suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo, en tanto la expulsión recién estaría en condiciones de efectivizarse una vez firme el decisorio.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31103759#207195891#20180524090611080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 90.932/2017/CA1: “Weng, Z. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 104/116), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 117).

    Los agravios fueron replicados a fs. 120/130vta. Por su parte, a fs. 134/135, se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que el memorial del actor se sintetiza en cinco órdenes de agravios.

    En primer lugar, sostiene la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la pertinente apertura a prueba del expediente. Añade que tampoco se efectuó un control judicial suficiente, toda vez que la revisión de disposiciones administrativas de contenido sancionatorio no se limita a los aspectos legales, sino que se extiende a todas las circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de la medida cuestionada.

    En segundo término, y en vinculación con lo precedente, alega la nulidad del acta de regularización migratoria. Al respecto, entiende que el carácter de declaración jurada que pretende otorgársele es improcedente cuando: a) no se le hicieron saber tales efectos al suscriptor; b) el idioma en que fue redactada resulta desconocido para el extranjero; c)

    el traductor público nacional actuante no consignó que el actor haya comprendido su contenido; d) se incluyeron conceptos valorativos –verbigracia, la regularidad o irregularidad del ingreso–, los que, al no ser unívocos, se vinculan con un ordenamiento jurídico en circunstancias de tiempo, modo y lugar determinados; y e) no se le comunicó al extranjero su derecho a concurrir con asistencia letrada. Ahondando en este orden de ideas, invoca la existencia de un abuso de derecho por parte del Estado, a quien le atribuye un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad generado a raíz de su calidad de migrante.

    En tercer lugar, manifiesta la inconstitucionalidad del decreto 70/17, por considerar que ha incursionado en materias vedadas por la Ley Fundamental. Subsidiariamente, aduce su inaplicabilidad al sub lite, Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31103759#207195891#20180524090611080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 90.932/2017/CA1: “Weng, Z. c/ Estado Nacional – Min. del Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    con basamento en diversas afirmaciones, a saber: a) el referido decreto se dirige exclusivamente a aquellos migrantes que hayan incurrido en la comisión de delitos; b) el nuevo procedimiento sumarísimo migratorio comprende únicamente supuestos de migrantes condenados en la República Argentina o con antecedentes penales en el territorio nacional o el extranjero; y c) el derecho adjetivo no puede aplicarse retroactivamente a situaciones ya consolidadas.

    De conformidad con esta inteligencia, entiende que el caso de marras debe estar regido por el procedimiento general previsto en los arts. 74 y siguientes de la ley 25.871.

    En...

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