Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 038003/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

Causa Nº 38.003/2019: “WENG, LINGLING c/ EN - DNM

s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- MO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de noviembre de 2019,

el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse en el plazo de diez días, en el expediente Nº 195.744/2018 (fs. 37/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs. 39/41,

que fue concedido a fs. 42 y no ha sido respondido por la actora.

La recurrente aduce -en síntesis- que no puede imputarse demora alguna a su parte. Señala que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte. Sostiene que la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución, no pudiendo acreditarse jamás la existencia de conductas omisivas consistentes en no proveer las actuaciones administrativas. Destaca que la actora, con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado su trámite de los cauces normales y habituales,

haciendo aplazar la resolución de su trámite de regularización migratoria. Sostiene que el trámite del actor requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, a efectos de verificar el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda...

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