Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Marzo de 2018, expediente CAF 056376/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56376/2017 WENG, JIANBIN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de marzo de 2018.- PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. Jorge F.

Alemany dijeron:

  1. Que a fojas 38, la jueza de la anterior instancia resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en autos habida cuenta del dictado de la Disposición 182.921. En cuanto a las costas, las impuso a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 68, primera parte del CPCCN; art. 17 ley de amparo).

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 43/45 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que fue contestado por la contraria a fojas 49/50 vta.

    En cuanto interesa, la demandada se agravia por considerar que las costas debieron imputarse en el orden causado, ya que para imponer las costas a una de las partes, se requiere que haya un pronunciamiento judicial sobre la materia litigiosa en la cual el sentenciante dé razón total o parcialmente a los contendientes, es decir que haya un vencedor y un vencido.

  3. Que de las constancias de la causa, surge que: (i) con fecha 24 de agosto de 2017 la parte actora promovió acción de amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se libre orden de pronto despacho tendiente a que dicho organismo resuelva la solicitud de residencia permanente que tramitaba en el expediente administrativo Nº

    85171/2015 (fs. 2/4 vta.-); (ii) con fecha 12 de septiembre de 2017 la parte actora notificó a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que proceda a evacuar el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19549 en el plazo de 5 días (fs. 21); (iii) con fecha 18 de septiembre de 2017 la demandada dictó la Disposición Nº 182921 por medio de la cual se Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30346171#198279422#20180316091948952 dispuso la suspensión de las actuaciones relativas al extranjero y se lo intimó a regularizar su situación migratoria en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ordenar su expulsión (fs. 39/41).

    En tales condiciones, y toda vez que la demandada dictó la disposición Nº 182921 dentro de plazo para contestar dicho informe (v. fs.

    21), corresponde aplicar el principio sentado en el artículo 14 de la ley 19.986 que prescribe “no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el artículo 8, cesara...

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