Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 027501/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 27.501/2019: “WENG GUOQING c/ EN- DNM s/ amparo por mora”

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de septiembre de 2019, la Sra. Juez de Primera Instancia hizo lugar -con costas en el orden causado- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. W.G. y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que -dentro del plazo de veinte días hábiles administrativos- resuelva el reclamo administrativo del actor (fs. 36/7).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron recurso de apelación ambas partes.

La actora limita su cuestionamiento a la distribución de costas establecida en primera instancia (v. fs. 38/9).

Por su parte, la demandada aduce -en síntesis- que no ha mediado mora administrativa. Destaca que el actor ingresó

al territorio nacional de forma irregular y que luego denunció en sede administrativa ser progenitor de un ciudadano argentino, lo que requirió la implementación del procedimiento especial a los fines del otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871. Aduce que tampoco se acreditó la existencia de una situación de urgencia objetiva, dado que su parte procedió a renovar la residencia precaria cada tres meses. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la presente acción, con costas.

A fs. 51/4 y fs. 58/9, obran los escritos de contestación de agravios que han sido presentados por las partes.

III- Que el planteo que formula la demandada no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33655811#249083552#20191112124728473 por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo que por el presente cuadra decidir es si se ha incurrido -o no- en mora...

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