Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 015787/2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 15787/2019 “WENG DAIYING c/ EN -

DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 15 de junio de 2022, que no fue replicado por su contraria.

CONSIDERANDO:

  1. Que el 31 de mayo de 2022, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. La jueza a quo había confirmado el acto por intermedio del cual se había declarado irregular la permanencia del accionante, ordenando su expulsión y prohibiendo su regreso por el término de 5 años.

  2. Que el 15 de junio de 2022, disconforme con dicha decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario.

    En lo que aquí importa, sostuvo que se configuró en el caso una cuestión federal simple que habilita la apertura de la instancia extraordinaria, pues -a su juicio- en la sentencia recurrida esta Sala efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de la Ley Nº

    25.871 y el Decreto N° 616/10. Adicionalmente, calificó de arbitraria la sentencia recurrida y denunció gravedad institucional en el caso.

  3. Que, en este estado, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario deducido.

    Toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y validez de actos de autoridad nacional -Disposiciones SDX

    Nros. 226746/2016 y 47803/2019 de la Dirección Nacional de Migraciones- y que el pronunciamiento de esta Sala interpreta, además,

    normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, a saber, la Ley N° 25.781 y el Decreto N° 616/10, corresponde Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    conceder el recurso extraordinario interpuesto por la actora (Fallos 329:4577; 330:183; 330:358, entre muchos otros).

  4. Que en punto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Conceder el recurso extraordinario interpuesto por la actora con el alcance que surge del considerando III y, denegarlo con arreglo...

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