Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Noviembre de 2012, expediente 28-69065- 20885/2011
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2012 |
Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
raná, 28 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°4139
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “WENDLER JUAN Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL- MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 28-69065-
20885/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.
88/106 por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 66/68 vta. que –por mayoría- revoca la resolución de fs. 54/55 y hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los actores.
II- Que, la impugnante, relata las circunstancias de la USO OFICIAL
causa y refiere al cumplimiento de los requisitos del recurso deducido.
Argumenta en torno a la arbitrariedad de la sentencia bajo análisis y hace referencia a las tutelas anticipatorias.
Señala que el extremo del perjuicio irreparable no se acredita en autos, puntualiza la falta de peligro en la demora y hace hincapié en la cuestión de fondo debatida. En tal sentido, vierte consideraciones sobre los decretos 2769/93,
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y destaca que los adicionales transitorios en cuestión carecen de carácter general, por lo que no corresponde su inclusión al sueldo.
Finalmente, cita las causas “Bovari” y “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos de reserva de la cuestión federal e interposición en término,
por lo que corresponde al Tribunal analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir,
a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
IV-
-
Que, en forma liminar, es dable recordar que este Cuerpo ha sostenido en numerosas oportunidades, concordando con S., que “En materia de resoluciones que ordenen,
modifiquen o levanten medidas precautorias (autos que, de ordinario, son revisables y no causan por lo común gravamen irreparable) la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el recurso extraordinario contra ellas,
equiparándolas a sentencias definitivas, siempre que acarreasen un ‘agravio de imposible (o insuficiente)
reparación ulterior…’. Son las circunstancias de hecho,
explica la Corte, las que por su magnitud y características determinan la configuración de agravios irreparables en las medidas precautorias” (conf. autor citado...
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