Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 051001/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51001/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80549 AUTOS: “WENDLER, C.D.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL ”.

JUZGADO Nº 42.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 186/192, que hizo lugar al reclamo inicial, se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen glosados a fs.

193/195 vta. (actora) y 197/210 (Provincia A.R.T.), que recibiera réplica de la contraria a fs. 212/213.

II - El recurso interpuesto por la demandada Provincia A.R.T se dirige a cuestionar, en primer lugar, el pronunciamiento de grado que la condenó a abonar una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente y parcial con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

El juez de la instancia anterior consideró que el demandante había demostrado que padece la incapacidad física denunciada en el escrito de inicio, como secuela de las lesiones sufridas del infortunio sufrido el 22/11/2012 cuando se encontraba descargando aparatos de aire acondicionado de un container, los cuales apilaba en un pallet, y que le produjo una incapacidad laborativa parcial y permanente.

Puntualiza la recurrente que la sentencia resulta arbitraria y no se ajusta a derecho, porque si bien la aseguradora está obligada a atender la denuncia del trabajador y brindarle prestaciones médicas, ello no significó su aceptación ya que no se demostró

la existencia del siniestro.

No obstante los términos del recurso, la queja no tendrá recepción favorable en mi voto.

En efecto, el juez de grado, con razón, consideró que el trabajador había sufrido un infortunio laboral que le produjo una incapacidad laboral parcial y permanente del orden del 10% de la t.o., por lo que resultaba procedente la indemnización prevista por el art. 14 ap. 2º inc. a) de la Ley 24.557.

La demandada al contestar la acción (v. fs. 51/67 vta.) reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor y que recibió una denuncia por parte del trabajador el 22/11/2012 (v. formulario de denuncia a fs. 30). Explicó que realizó visitas al establecimiento de la empleadora del actor y relevó las condiciones de trabajo, recomendó programas de trabajo con implementación de elementos de protección, Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19969978#185641202#20170814093008442 criterios higiénicos y ergonómicos y denunció incumplimientos de higiene y seguridad ante la S.R.T.

No soslayo que en su contestación de demanda la accionada formuló una negativa genérica respecto a la existencia del infortunio denunciado (v. fs. 59/60), pero lo concreto y jurídicamente relevante consiste en que dicho infortunio ha sido denunciado tal como surge de la copia del formulario que fue adjuntado por la propia demandada a fs. 30, exento de cuestionamiento de los litigantes (arts. 386 y 403 C.P.C.C.N.).

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