Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2021, expediente CAF 069274/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “W.S..A c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor – Ley 24240 – Art. 45”” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del “Certificado Definitivo de Imposición de Multa”, emitido el 17 de enero de 2019, el Sr. Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), le impuso a la firma actora una multa equivalente al valor de un (1) S.rio Mínimo, Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de La ley 26.993 y en el artículo 16, del Anexo I,

    del Decreto n° 202/2015. Ello, con fundamento en que la encartada no había comparecido a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa ni justificado su inasistencia con posterioridad, en los términos requeridos por las normas precedentemente referidas (fs. 8).

    Las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo 2903153, iniciado por el Sr. M.L. ante el COPREC, por presuntas infracciones a la ley 24.240

    (fs. 1/2).

    La firma denunciada fue citada a una audiencia conciliatoria fijada para el 2 de mayo de 2018 a las 09.30 horas y, según surge del “Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria” del 2 de mayo de 2018, suscripta por la conciliadora D.S.S., no se presentó ni justificó su inasistencia dentro del plazo de cinco días hábiles, establecido a tal efecto, en el artículo 16 de la ley 26.993 (fs. 2 y 6).

    Por tales razones, la Sra. conciliadora expidió el “Certificado de Imposición de Multa” n° 1039 /2019, dando cuenta de dicha irregularidad (fs. 3/5). Por su parte, el Sr. Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo envió una Nota al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Trabajo, dejando constancia de que esa dependencia “entiende que se encuentran acreditados los presupuestos de admisibilidad correspondientes a fin de emitir el Certificado Definitivo de Imposición de Multa aprobado en el Anexo II de la Resolución n° 157-E/2017

    de la Secretaría de Comercio, reglamentaria de la Ley n° 26.993” (fs. 11).

    A fs. 12/15 luce agregado el Dictamen Nº: IF-2019-40796451-APN-

    DGAJMP#MPYT, emitido el 03/02/2019 por el Sr. Director de Asuntos Legales de Comercio del Ministerio de Producción, en cumplimiento de lo establecido Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    en el artículo 7°, inciso d), de la Ley nº 19.549, en el que dicho Servicio Jurídico concluyó que no tenía observaciones que realizar a la prosecución del trámite.

  2. Que, contra lo así resuelto, la firma actora interpuso el recurso de apelación agregado a fs. 25/31, en los términos del artículo 60 de la Ley nº 26.993, que fue replicado a fs. 60/66.

    En sus articulaciones defensivas, la actora planteó que el domicilio consignado en la cédula de notificación y en el Certificado de Imposición de Multa es incorrecto. A efectos de corroborar dicho extremo acompañó “copia del acta de directorio de fecha 24/11/2017 del cual surge que el domicilio es Vuelta de Obligado 1947, Piso 3, Departamento ‘B’; el trámite en cuestión se inscribió

    ante la IGJ con fecha 27/12/2017 bajo el número 25887 del Libro 87 de Sociedades por Acciones”.

    Al respecto, manifestó que el domicilio aludido era conocido por COPREC, ya que recibe citaciones con cierta frecuencia –dos o tres por mes– y jamás sufrió

    inconvenientes. Puntualizó que no posee antecedentes de multas por infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor, como así tampoco vinculadas con el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

    Reiteró que el domicilio social de la firma –debidamente inscripto en la IGJ– “es Vuelta de Obligado 1947, Piso 3, Departamento ‘B’ y el consignado en la cédula y en el Certificado de Imposición de Multa es ‘Vuelta de Obligado 1947’

    sin identificar el piso y el departamento al cual va dirigido” circunstancia que,

    según entiende, le impidió recibir la cedula que notificaba la audiencia fijada.

    Luego de transcribir el artículo 16 de la Ley nº 26.993, concluyó que para que proceda la aplicación de una multa resulta indispensable que el proveedor se encuentre debidamente citado, situación que considera que no ocurrió en el presente caso, toda vez que no recibió la cédula en cuestión.

    Subrayó que el escenario descripto debió ser advertido por el COPREC de manera previa a emitir el certificado de imposición de multa definitivo, ya que de esta forma “habrían advertido que el domicilio consignado estaba incompleto y que por ende, no podía tenerse por acreditada ni la notificación ni la supuesta incomparecencia y porque la intimación de pago se envió a un domicilio distinto de aquél al cual se pretendió notificar la Audiencia”.

    Finalmente, resaltó que la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor resulta totalmente injustificada, arbitraria, carente de respaldo y violatoria del principio de legalidad, por no mediar ningún Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    incumplimiento de su parte a la Ley 26.993 ni a cualquier otra norma del régimen jurídico.

    Por tales razones, solicitó que sea revocada la sanción impuesta en estos actuados.

  3. Que, a fs. 60/66, el Estado Nacional – Ministerio de Producción- contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación deducido en autos, y solicitó el rechazo del recurso, con costas.

    A fs. 76/vta. el S.F. General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal emitió el dictamen correspondiente. En dicha pieza, por un lado, se...

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