Hu Yi Wen - Tang Wei (s.H.) S/ Quiebra

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2010

L.C.Q.). Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, inclusive Organización Hotelera Costa S.R.L. cuya oferta se adopta como base de este procedimiento. En esa oportunidad se asentarán las ofertas que se vayan realizando, en forma ilimitada, estableciéndose como única condición que superen en un 5% la anterior quedando a cargo del funcionario concursal la realización de los cálculos pertinentes. La firma Organización Hotelera Costa S.R.L. estará facultada -en tanto fue quien formuló la oferta inicial y depositó los fondos instando así este procedimiento- a igualar la mejor oferta y así sucesivamente si esta última fuera mejorada, hasta obtener de esta forma la definitiva adjudicación del inmueble. La adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca el precio más alto (art. 205 inc. 7 LCQ). Dentro de los tres días de concluida la audiencia referida, el juzgado se pronunciará acerca de la adjudicación, fijando en tal resolución el orden de prelación que corresponda a los oferentes. Quien hubiere formulado la mejor oferta deberá integrar el saldo de precio dentro de los 20 días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación caso contrario se lo declarará postor remiso en los términos del art. 584 del Código Procesal y perderá su derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta como de las sumas que hubiere abonado. En este supuesto, o en caso de verificarse durante el período de mantenimiento de oferta el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones asumidas, el tribunal podrá adjudicar los bienes a quien hubiere quedado ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente. Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes. En caso de resultar exigible el pago del I.V.A.

este deberá ser abonado por el adjudicatario en ocasión de integrar el saldo de precio. En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito; las correspondientes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como gastos del concurso y serán solventados en forma inmediata a la liquidación del bien previa comprobación de sus importes por el síndico (art. 240 L.C.Q.) y los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.Todos los gastos de escrituración -impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la venta de los bienesserán a cargo del adjudicatario. La exhibición se realizará, previa coordinación con los liquidadores para concertar día y hora de visita (tel 4343

7173 y rotativas en el horario de 14 a 18 hrs) a partir de la última publicación de edictos y hasta el día 17 de marzo de 2010. Quien resulte adjudicatario de los bienes comprometidos en la oferta deberá hacerse cargo de los honorarios de los martilleros actuantes Mario Guillermo Rawson,

Horacio Antonio Taranco y Ricardo M. Oliveri de la Riega, para lo cual el tribunal estima prudente establecer su comisión en el 3% del precio final que resulte más el IVA. La comisión será percibida conforme la proporción que fuera dispuesta por providencia de fecha 19.3.09 (fs. 402). y siendo que los martilleros...

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