Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 085904/2015/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
85904/2015
WELLO SA c/ NORBIS, J.O. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 15 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 172/173 apela el codemandado J.O.N. cuyos agravios obran a fs. 177/179, los que fueron contestados a fs.
183/187.
El apelante sostiene que la vía ejecutiva no procede para el reclamo de las penalidades pactadas en el contrato de locación si, como sostiene son abusivas y contrarias a la moral y a las buenas costumbres. Entiende que de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial de la Nación surge el respaldo legal de dicho cuestionamiento. Controvierte el rechazo de la excepción de pago parcial opuesta,
señala que abonó el canon locativo hasta el mes de marzo de 2015 y por ello no corresponde el reclamo de los períodos anteriores.
La actora responde los agravios formulados, destaca que en el contrato de locación las partes pactaron el incremento del importe del alquiler para el supuesto de permanencia del demandado en el inmueble una vez operado el vencimiento del plazo contractual. Considera que la cláusula por medio de la cual se acordó el incremento del importe de la locación para el caso de ese incumplimiento no vulnera la moral y las buenas costumbres. En cuanto a la excepción de pago parcial, aduce que no se abonaron los arriendos comprendidos en el período que va desde el mes de abril de 2014 a marzo de 2015, sino que sólo se efectuaron desembolsos parciales, que fueron tenidos en cuenta en el reclamo.
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El art. 523, inciso 6° del Código Procesal asigna calidad de título ejecutivo al crédito por alquileres o arrendamiento de inmuebles. Su fuente es el art. 1578
del Código Civil (art. 1208 del Código Civil y Comercial de la Nación) en cuanto establece que compete al locador aunque la locación esté afianzada, acción ejecutiva para el cobro de alquileres o rentas.
Ello no se limita al rubro mencionado en la citada norma legal ya que este concepto está ampliado seguidamente en el art.1581, al extender el trámite privilegiado a "cualquier otra deuda derivada de la locación" (conf. Fenochietto- Arazi, " Código Procesal Civil y Comercial Anotado, Concordado y Comentado", tº II, pág.687; F.,
E., "Código Procesal Civil y Comercial Anotado, Concordado y Comentado", tº III,
pág. 623; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", tº VII, pág.365, nº 1058; F.,
Fecha de firma: 15/04/2019
Alta en sistema: 22/04/2019
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