Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 007372/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7372/2008 - W.C.E. c/ ALORIVA SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 367/373 que hizo lugar en parte a la acción, suscitó las quejas que la actora interpuso a fs. 374/376.

II- En cuanto a la queja dirigida contra el rechazo de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013, carece del mínimo andamiaje que torne atendible su revisión ya que omite refutar la falencia apuntada por el juez de grado anterior en cuanto al incumplimiento de las exigencias previstas en el art. 65 de la LO, sin que puedan suplirse –como pretende la apelante- a través de las probanzas producidas en la causa, habida cuenta el resguardo que merece tanto el derecho de defensa de la contraparte como los límites al poder revisor del Tribunal establecidos en el art. 277 de la LCT.

Por tales razones, propondré que se desestime la queja en este punto.

III- No presenta mayor consistencia la pretensión de revertir el rechazo de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, toda vez que omite la crítica concreta y razonada que se exige en el art. 116 de la LO al limitarse a una remisión al informe de la AFIP sin indicar concretamente los períodos en que se habrían producido los presuntos incumplimientos en los que se fundamentaría la pretensión.

Consecuentemente, propondré que se declare desierto el recurso en este aspecto.

IV- Adolece de idénticas falencias la objeción que pretende extender la condena solidariamente sobre la co-

demandada 20 de febrero S.A., ya que como único fundamento se remite a los informes de la IGJ y del Boletín Oficial señalando que a Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20803488#225003260#20181226151016638 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX través de los mismos se configuraría la existencia de un grupo económico de carácter permanente, sin especificar de la manera concreta y razonada que se requiere en la norma adjetiva citada precedentemente, cuáles serían los objetos societarios, actividad y control de la voluntad societaria que compartirían las empresas co-

demandadas a fin de corroborar su ajuste a la figura contemplada en el art. 31 de la LCT, aspectos que según el sentenciante de grado anterior no se...

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