Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 004323/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n.° 4323/2020 “W., D. B. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 11, Secretaría nº 22.

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 27 de octubre de 2021 respecto de los recursos de apelación interpuestos por Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (en adelante OSCOMM) y Organización de Servicios Directos (en adelante OSDE), concedidos el 29 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 11 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSCOMM y a OSDE mantener la afiliación de la señora D.V.W. en el plan de salud 310.

    El 14 y 15 de septiembre de 2021 las demandadas dedujeron sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos en diferentes providencias de fecha 29 de junio de 2021. En ambos autos de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 27 de octubre de 2021, el letrado apoderado de la actora acusó la perención de la segunda. Corrido el pertinente traslado, solo OSDE lo contestó el 1 de diciembre de 2021,

    propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y...

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