Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 077531/2015
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala M |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 77531/2015 WEINSTEIN, MALKA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, abril 18 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución adoptada a fs. 29 agravió a la apelante en orden a las quejas que expuso en el memorial de fs. 47/49.
Allí se resolvió rechazar los planteos efectuados por la peticionaria a fs. 24/27 y fs. 28 al entender que no resulta parte en el presente sucesorio ab intestato.
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En el caso, la apelante se presentó en autos en su calidad de propietaria del 50% indiviso de la unidad funcional N°
6 del 1° piso de la calle G.N.° 1185 esquina S.N.° 3292 de esta Ciudad, y siendo que además pretende usucapir el restante 50%, -pretensión actualmente en trámite en los autos “Wajs de B.D. c/WeinsteinM. s/prescripción adquisitiva” (expte. n°77.098/2013).
En tal carácter, se opuso a la reputación de vacancia del actual sucesorio y solicitó a renglón seguido la suspensión del trámite del presente a las resultas del juicio de usucapión ya referido.
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A poco que se estudie la situación planteada se advertirá que la actuación de la peticionaria resulta, en este estado, improcedente.
En efecto, la peticionaria no reviste el carácter de parte en el sucesorio intestado ni se observa un interés actual, en su presentación.
Es que lo cierto es que no ha habido en autos reputación de vacancia de la herencia, más allá de que la calificación de tal estado, en caso de efectuarse, resultará esencialmente provisional y encaminada al dictado de medidas conservatorias de los Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27660280#150030627#20160415114144454 bienes, por ser un estadío previo a la declaración definitiva de vacancia (cfr. S. en Bueres-Highton, Código Civil..., Ed.
H., Bs. As, 2001, 6ª, pág. 642 y ss.; G.C., Curso de procedimiento sucesorio, 3° ed., pág. 433).
Por lo demás, no podría la apelante, cuyos derechos sobre el 50% indiviso de un inmueble de titularidad registral de la causante son aún litigiosos conforme al trámite contencioso en curso en los autos sobre usucapión (expte. conexo 77.098/2013), pretender la suspensión de la presente sucesión intestada de la causante, mediante la cual, por cierto, podría dictarse declaratoria de herederos, en su caso, en relación a la universalidad de su patrimonio.
En otras palabras: el interés...
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