Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2013, expediente 135366.99

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"WEINSTABL EDGARDO MARIO C/ POZNER JORGE

ALFREDO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 135366.99

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada en fs.

520 en cuanto rechazó la impugnación que efectuara a la cuenta de la contraria, aprobando esta última y estableciendo en la suma de $

358.856,99 el monto de la multa a su cargo.

Para así decidir el magistrado de grado sostuvo que según lo decidido por esta S. en el pronunciamiento de fs. 423/424 la multa impuesta a la actora a favor de la contraparte, equivalente al 30% del monto demandado, comprende el capital más sus intereses.

El recurso será parcialmente admitido.

Como ya tuvo ocasión de decidir el Tribunal en el expediente homónimo que siguió un similar curso procesal que la presente causa, a los efectos de la liquidación de la multa impuesta en los términos del art.

45 CPCC, corresponde incluir el capital y los intereses reclamados en la demanda (conf. “W.R.M. c/PoznerJ.A. s/ejecutivo”, expte N° 41285.98, 20.12.2011).

Con posterioridad, en el mismo proceso, esta S. decidió

que correspondía aplicar, al capital reclamado, el CER y, sobre el resultante, calcular los intereses (resolución del 19.3.2013).

Al respecto, se sostuvo que el coeficiente de estabilización de referencia es un índice que busca compensar a los acreedores en moneda extranjera cuyos créditos fueron compulsivamente pesificados a un tipo de cambio subvaluado. El interés, en cambio, compensa el costo de ese capital adeudado por el tiempo transcurrido a partir de la mora (en similar sentido, CNCom, Sala D, en autos "Banco Comafi SA c/ Burgos, G. s/ ejecutivo", 12/09/2003 ).

Y, se concluyó que, el índice correctivo se aplica sólo sobre el capital nominal adeudado y no, además, sobre los intereses; en tanto que estos últimos -dado su carácter accesorio del capital que los genera-

se liquidan, precisamente, sobre el capital corregido.

Ese temperamento también resulta aplicable al supuesto de autos por lo que ha de ser mantenido y, en tales condiciones, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, la pretensión recursiva no habría de prosperar.

Sin embargo, el recurrente en su memorial denuncia que la cuenta adolece de otros defectos que conducen a un resultado incorrecto.

En concreto, expresa que la sumatoria del capital reclamado,

mas el CER aplicado y los intereses calculados según la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus...

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