Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Octubre de 2017, expediente COM 006146/2011/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a veintiséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “W.E.M. c/

P.J.A.” (expediente n° 6146/2011/CA5), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.

Machin (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 218/237?

La Sra. Juez de Cámara J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 132/137, el señor juez de grado rechazó la demanda entablada por el Sr. E.M.W. contra J.A.P. a efectos de obtener el cobro de dos pagarés librados por éste a favor del actor.

    Para decidir del modo en que lo hizo, el sentenciante ponderó el resultado del juicio ejecutivo que había tenido lugar con anterioridad a este pleito a efectos de obtener ese mismo cobro.

    Juzgó que ese antecedente desmerecía la posición del demandante toda vez que allí se había declarado la nulidad de todo lo actuado con sustento en que el señor R.W. había sido condenado penalmente como autor del delito de abuso de firma en blanco en grado de tentativa por haber antedatado esos mismos títulos.

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23035436#192027233#20171027093921138 Expresó que la promoción del juicio ordinario posterior al ejecutivo sólo era admisible en tanto y en cuanto se tratara de garantizar el derecho de las partes que hubiera sido restringido en el ejecutivo, situación ésta que no era la sucedida en estos autos debido a que en la causa penal mencionada había existido un pleno conocimiento de los hechos, por lo que la sentencia allí recaída había hecho cosa juzgada material en cuanto a éstos.

    Sin perjuicio de ello, expresó que, de todos modos, la demanda no hubiera podido prosperar debido a que el actor no había ofrecido ni producido prueba alguna tendiente a demostrar los hechos en los que había fundado su pretensión.

    Por ello, rechazó la demanda sin tratar la excepción de prescripción interpuesta por el demandado por estimar que este asunto había devenido abstracto.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por el actor a fs.138, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 146/152, el cual fue respondido a fs. 168/170.

    El demandante considera errónea la interpretación efectuada por el magistrado de primera instancia en la sentencia apelada toda vez que, según...

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